Avanzan cinco nuevas iniciativas en Sesión Ordinaria del Congreso de Sinaloa

Culiacán, Sinaloa. A 16 de abril de 2026.- La 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a cinco nuevas iniciativas en la Sesión Ordinaria de este jueves, que proponen reformas y adiciones diversas a distintas leyes y también a la Constitución Política local.
Las iniciativas leídas son las siguientes:
1-Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformas y adiciones a la Ley de Cultura del Estado de Sinaloa.
Se propone adicionar el artículo 2 Bis, cuyo contenido es el siguiente:
“La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la erradicación de estereotipos socioculturales de género que propician las violencias contra las mujeres y niñas; mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico, las tecnologías de la información y las comunicaciones y demás sectores de la sociedad”.
Se propone adicionar varias fracciones al artículo 25, que son las siguientes:
XXVI.-Promover e impulsar la participación de la comunidad en la preservación de su cultura con perspectiva de género, la cohesión social, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el derecho a una vida libre de violencias;
XXIX. Formular, impulsar y fortalecer programas de educación e investigación artística y cultural con perspectiva de género;
XXX. Coordinar la implementación de actividades culturales para niñas, niños y adolescentes que potencie su participación en su comunidad sin estereotipos de género;
XXXI. Promover proyectos culturales comunitarios para reforzar el reconocimiento y valía de las capacidades artísticas y culturales de las mujeres, desde una perspectiva de diversidad; y,
XXXII. Las demás que le confiera la presente Ley y otras disposiciones aplicables en la materia.

2-Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y de las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana Díaz Quiñónez, que propone reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en materia de no reelección total.
Una de las propuestas es que la persona titular del Órgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, sólo pueda ser designada para un periodo de seis años y que ya no pueda ser reelecta ni siquiera una vez, como actualmente se permite.

De igual manera se propone que tampoco podrán ser reelectas las personas titulares de los Órganos Internos de Control.
La prohibición de reelección también se extiende a la persona titular de la Auditoría Superior del Estado, con lo cual sólo podrá ocupar el cargo por siete años, como actualmente se establece su periodo.
Tampoco las personas que sean designadas como titulares de los Órganos Internos de Control de las diversas dependencias estatales, cuyo periodo no podrá ser mayor de lo que dure el periodo de la persona titular del Ejecutivo estatal.

En el caso de los OIC de los municipios, sus titulares no podrán durar en el cargo más tiempo del cargo de la persona que ocupa la presidencia municipal y tampoco podrán ser reelectas.
Para el caso de la persona titular del Centro de Conciliación Laboral será designada por un periodo de seis años sin derecho a reelección, y en caso de que sea sustituida por otra persona, esta última sólo deberá permanecer en el cargo por el tiempo que quede para fenecer el periodo.
La no reelección también se extiende para las personas titulares de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, en donde deberá haber alternancia de género en cada elección.
La persona titular del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado será electa para un periodo de dos años, y tampoco podrá ser reelecta.

3-Iniciativa del diputado Manuel de Jesús Guerrero Verdugo, de Morena, que propone adicionar la fracción VI Bis al Artículo 111 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, en materia de garantizar la justificación de inasistencia por salud menstrual y la reprogramación de evaluaciones, sin afectaciones académicas ni sanciones.
El artículo 111 establece los derechos a los que tienen las y los estudiantes, y la fracción que se propone adicionar establece otro, que es:
“Solicitar la justificación de inasistencias por salud menstrual, derivadas del diagnóstico de dismenorrea incapacitante y síntomas asociados con la menstruación, sin que se afecte el desempeño académico o se generen sanciones disciplinarias.

“Cuando las inasistencias coincidan con eventos de evaluación y/o desempeño, se tendrá derecho a solicitar su reprogramación conforme a los lineamientos establecido por la institución”.

4-Iniciativa de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, de Morena, que propone adicionar un último párrafo al artículo 134 Bis B del Código Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de acecho.

El artículo 134 Bis B se refiere a la inducción o ayuda al suicidio feminicidia, y la adición que se propone establece:
“A quien a través de cualquier medio aceche a una víctima amenazando su libertad o seguridad, se le sancionará con pena de uno a tres años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa. Este delito se perseguirá por querella”.

5.- Iniciativa de la diputada Juana Minerva Vázquez González, de Morena, que propone reformas y adiciones a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa, en materia de implementación de videograbación operativa en las instituciones de seguridad pública.

La iniciativa busca reforzar cada una de las corporaciones policiacas en el Estado, dotándolas de tecnología, capacitación, e impulsando su consolidación como instituciones democráticas, así como incentivando que se dé un crecimiento en la confianza de la población en dichas instituciones.

Se propone que agentes policiacos porten en lugar visible una videocámara corporal y que la operen conforme a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, transparencia y protección de datos personales, obligándose a: a) Activarla desde el primer contacto con la ciudadanía o al iniciar cualquier intervención policial significativa y mantener la grabación continua hasta la conclusión del acto, salvo caso fortuito o fuerza mayor;
b) Advertir verbalmente a la persona involucrada que la interacción está siendo videograbada, siempre que ello no ponga en riesgo la integridad de las partes ni la eficacia operativa;
c) Abstenerse de manipular, obstruir, alterar, desactivar o suprimir la grabación; cualquier interrupción deberá justificarse por escrito de inmediato ante el superior jerárquico y registrarse en el Sistema Estatal de Gestión de Video-Evidencia; y
d) Transferir las grabaciones al término del turno para su resguardo conforme a la cadena de custodia prevista en el Capítulo 1 Bis "Del Uso de Videograbación Operativa" de esta Ley.
Las grabaciones originales deberán transferirse automáticamente al Sistema Estatal de Gestión de Video-Evidencia al término del turno, preservando su hash, fecha, hora, geolocalización, identificación del agente y del dispositivo. De igual manera se propone que las Instituciones de Seguridad Pública deberán utilizar Videocámaras Embarcadas, instaladas en los vehículos oficiales, entre otras propuestas.