{"id":41830,"date":"2024-04-18T16:16:48","date_gmt":"2024-04-18T23:16:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/?p=41830"},"modified":"2024-04-18T16:16:48","modified_gmt":"2024-04-18T23:16:48","slug":"tres-iniciativas-proponen-permiso-laboral-para-mujeres-y-personas-menstruantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/2024\/04\/18\/tres-iniciativas-proponen-permiso-laboral-para-mujeres-y-personas-menstruantes\/","title":{"rendered":"Tres iniciativas proponen permiso laboral para mujeres y personas menstruantes"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este jueves a tres iniciativas que proponen que las trabajadoras puedan gozar de una licencia con goce de sueldo, previo diagn\u00f3stico, debido a los malestares f\u00edsicos que pudieran presentarse durante su periodo menstrual, lo anterior sin afectar el resto de sus derechos laborales.<br>En la primera iniciativa le\u00edda la diputada con licencia Juana Minerva V\u00e1zquez Gonz\u00e1lez y el diputado con licencia C\u00e9sar Ismael Guerrero Alarc\u00f3n proponen reformar diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios, ambas del Estado de Sinaloa.<br>Lo anterior con el prop\u00f3sito de que las mujeres y personas trabajadoras menstruantes diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, tendr\u00e1n derecho a permiso para ausentarse de su centro de trabajo de uno a tres d\u00edas cada mes, con goce de salario \u00edntegro.<br>Para tal efecto, deber\u00e1n presentar un certificado m\u00e9dico que cumpla con los requisitos previstos en la Ley General de Salud para su validez, expedido por un m\u00e9dico especialista en Ginecolog\u00eda, preferentemente, de alguna instituci\u00f3n p\u00fablica de seguridad social, que acredite el diagnostico.<br>El certificado tendr\u00e1 una vigencia de seis meses a partir de su expedici\u00f3n, al t\u00e9rmino del cual deber\u00e1 realizarse la revaloraci\u00f3n del diagn\u00f3stico; mismo que en ning\u00fan momento podr\u00e1 ser considerado como enfermedad o riesgo de trabajo.<br>Habi\u00e9ndose dado primera lectura, el diputado Ricardo Madrid P\u00e9rez, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, la turn\u00f3 para la segunda de Ley<br>En la segunda iniciativa le\u00edda la diputada con licencia Juana Minerva V\u00e1zquez Gonz\u00e1lez y el diputado con licencia C\u00e9sar Ismael Guerrero Alarc\u00f3n proponen presentar iniciativa ante la C\u00e1mara de Diputados del Congreso de la Uni\u00f3n, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del art\u00edculo 123 constitucional<br>La presente iniciativa tiene como objeto establecer en el \u00e1mbito de la Ley Federal del Trabajo y su Ley Reglamentaria, de aplicaci\u00f3n general para todas las entidades federativas, la posibilidad de una licencia para aquellas mujeres y personas menstruantes que se vean imposibilitadas de llevar a cabo su jornada laboral a causa de los malestares f\u00edsicos que pudieran presentarse durante su per\u00edodo menstrual.<br>Esta reforma propone otorgar a las mujeres y personas trabajadoras menstruantes diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, permiso para ausentarse de su centro de trabajo de uno a tres d\u00edas cada mes, con goce de salario \u00edntegro.<br>Asimismo, se propone prohibir a los patrones o a sus representantes despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie, entre otros puntos, por presentar dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante.<br>Habi\u00e9ndose dado primera lectura, la iniciativa fue turnada para la segunda de Ley<br>En la tercera iniciativa le\u00edda la diputada Gloria Himelda F\u00e9lix Niebla propone presentar iniciativa ante la C\u00e1mara de Diputados del Honorable Congreso de la Uni\u00f3n, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del art\u00edculo 123 constitucional.<br>La legisladora propone que las trabajadoras y personas menstruantes tendr\u00e1n derecho a disponer de un per\u00edodo de descanso de doce horas hasta un permiso de cuatro d\u00edas con goce de sueldo al mes, en aquellos casos en que les resulte imposible llevar a cabo su jornada laboral debido a malestares f\u00edsicos u org\u00e1nicos derivados de cuadros ginecol\u00f3gicos severos o incapacitantes, o de aquellos que deriven del periodo menstrual.<br>Habi\u00e9ndose dado primera lectura, el diputado Ricardo Madrid P\u00e9rez, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, la turn\u00f3 para la segunda de Ley.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Pleno del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este jueves a tres iniciativas que proponen que las trabajadoras puedan gozar de una licencia con goce de sueldo, previo diagn\u00f3stico, debido a los malestares f\u00edsicos que pudieran presentarse durante su periodo menstrual, lo anterior sin afectar el resto de sus derechos laborales.En la primera 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