{"id":53437,"date":"2025-03-18T18:07:22","date_gmt":"2025-03-19T01:07:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/?p=53437"},"modified":"2025-03-18T18:07:22","modified_gmt":"2025-03-19T01:07:22","slug":"aprueba-congreso-del-estado-reforma-constitucional-en-materia-del-poder-judicial-local","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/2025\/03\/18\/aprueba-congreso-del-estado-reforma-constitucional-en-materia-del-poder-judicial-local\/","title":{"rendered":"Aprueba Congreso del Estado reforma constitucional en materia del Poder Judicial local"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Culiac\u00e1n, Sinaloa. A 18 de marzo de 2025.- El Congreso del Estado de Sinaloa aprob\u00f3 este martes reformas, adiciones y derogaciones a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Sinaloa en materia del Poder Judicial para armonizarla con la correspondiente reforma federal, en las que se contempla la elecci\u00f3n y reelecci\u00f3n de jueces y magistrados, y que atiende los principios democr\u00e1ticos, de inclusi\u00f3n, pluralidad, competencias t\u00e9cnicas, funcionales y otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre los principales aspectos de esta modificaciones resaltan los siguientes:<br>*Desaparece el Consejo de la Judicatura del Estado para dividir sus funciones en un \u00f3rgano de administraci\u00f3n judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial;<br>*Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia ser\u00e1n electos mediante el voto directo y secreto de la ciudadan\u00eda, conforme a las bases que se establecen en la Constituci\u00f3n local y las leyes en la materia para un per\u00edodo de 9 a\u00f1os y podr\u00e1n reelegirse.<br>*Para el caso de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, la elecci\u00f3n se realizar\u00e1 a nivel estatal conforme al procedimiento anterior y en los t\u00e9rminos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postular\u00e1 por conducto de su titular hasta tres personas aspirantes por cada cargo; el Poder Legislativo postular\u00e1 hasta tres personas por cada cargo, mediante votaci\u00f3n calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial del Estado, por conducto del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, postular\u00e1 hasta tres personas por cada cargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Las Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y Juezas y Jueces de Primera Instancia, ser\u00e1n elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadan\u00eda el d\u00eda que se realicen las elecciones estatales ordinarias del a\u00f1o que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Los Poderes establecer\u00e1n mecanismos p\u00fablicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participaci\u00f3n de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos en esta Constituci\u00f3n y en las leyes, presenten un ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulaci\u00f3n y remitan cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempe\u00f1ar el cargo;<br>*Se establece la obligatoriedad de observar la paridad de g\u00e9nero en la conformaci\u00f3n de todos los \u00f3rganos del Poder Judicial del Estado;<br>*La etapa de preparaci\u00f3n de la elecci\u00f3n estatal correspondiente iniciar\u00e1 con la primera sesi\u00f3n que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa celebre en los primeros siete d\u00edas del mes de septiembre del a\u00f1o anterior a la elecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Para todos los cargos de elecci\u00f3n dentro del Poder Judicial estar\u00e1 prohibido el financiamiento p\u00fablico o privado de sus campa\u00f1as, as\u00ed como la contrataci\u00f3n por s\u00ed o de interp\u00f3sita persona de espacios en radio y televisi\u00f3n o cualquier otro medio de comunicaci\u00f3n para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos pol\u00edticos y las personas servidoras p\u00fablicas no podr\u00e1n realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*El Tribunal de Disciplina Judicial ser\u00e1 un \u00f3rgano del Poder Judicial con independencia t\u00e9cnica, de gesti\u00f3n y para emitir sus resoluciones. Se integrar\u00e1 por tres personas electas por la ciudadan\u00eda conforme al procedimiento establecido, durar\u00e1n nueve a\u00f1os en el cargo y ser\u00e1n sustituidas de manera escalonada y no podr\u00e1n ser electas para un nuevo per\u00edodo.<br>Para garantizar el escalonamiento en el Tribunal de Disciplina Judicial en la elecci\u00f3n de 2027, se establece por \u00fanica ocasi\u00f3n se elija una Magistratura por tres a\u00f1os, otra Magistratura por seis a\u00f1os y otra por nueve a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este Tribunal podr\u00e1 dar vista al Ministerio P\u00fablico competente ante la posible comisi\u00f3n de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio pol\u00edtico de las personas juzgadoras electas por voto popular ante el Congreso del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n Judicial contar\u00e1 con independencia t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n, y ser\u00e1 responsable de la administraci\u00f3n y carrera judicial. Tendr\u00e1 a su cargo la determinaci\u00f3n del n\u00famero, competencia territorial y especializaci\u00f3n por materia de los juzgados de Primera Instancia; el ingreso, permanencia y separaci\u00f3n del personal de carrera judicial y administrativo\u2026<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Pleno de este \u00f3rgano se integrar\u00e1 por cinco personas, de las cuales cuatro durar\u00e1n en su encargo seis a\u00f1os improrrogables. De estas una ser\u00e1 designada por el gobernador, una por el Congreso del Estado y dos por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.<br>*En el \u00e1mbito del Poder Judicial del Estado, no podr\u00e1n crearse ni mantenerse en operaci\u00f3n fondos, fideicomisos o contratos an\u00e1logos que no est\u00e9n previstos en la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*La incorporaci\u00f3n de mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana en la postulaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de candidatos responde a un compromiso con la democratizaci\u00f3n y la rendici\u00f3n de cuentas en el \u00e1mbito judicial.<br>Por disposici\u00f3n de la propia Constituci\u00f3n Federal desaparece el Consejo de la Judicatura del Estado y que sus funciones administrativas y de control se dividan en dos nuevas instancias: el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial. Este \u00faltimo, ser\u00e1 integrado por tres personas electas por el voto democr\u00e1tico de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, se asegura la adecuada profesionalizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, formaci\u00f3n y desempe\u00f1o del Poder Judicial local, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los tribunales y la prestaci\u00f3n de servicios en favor de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Todas las Magistraturas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, todas y todos los jueces de primera instancia ser\u00e1n electos directamente por el pueblo de Sinaloa, lo que fortalece la participaci\u00f3n ciudadana, al garantizarse que la elecci\u00f3n de las y los titulares de los \u00f3rganos jurisdiccionales locales se haga mediante voto popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El procedimiento prev\u00e9 que el Congreso del Estado publique una convocatoria con el listado de todas las candidaturas dentro de los treinta d\u00edas naturales siguientes a la instalaci\u00f3n del Primer Per\u00edodo Ordinario del a\u00f1o anterior al de la elecci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los Poderes del Estado postular\u00e1n un n\u00famero de candidaturas que se conformar\u00e1 mediante mecanismos p\u00fablicos, abiertos, transparentes, inclusivos y accesibles que permitan la participaci\u00f3n de todas las personas interesadas que acrediten los requisitos establecidos constitucionalmente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En cada Poder se integrar\u00e1 un Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n compuesto por cinco personas de reconocimiento en la actividad jur\u00eddica, que recibir\u00e1 los expedientes de las y los aspirantes y evaluar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos ya indicados. Ese Comit\u00e9 ser\u00e1 el encargado de definir el listado de candidaturas para los cargos en elecci\u00f3n y los remitir\u00e1 al Congreso del Estado a m\u00e1s tardar el 12 de febrero del a\u00f1o de la elecci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El \u00f3rgano responsable de efectuar los c\u00f3mputos de la elecci\u00f3n, publicar los resultados y entregar las constancias de mayor\u00eda, asignando los cargos entre mujeres y hombres ser\u00e1 el Instituto Electoral del Estado y las impugnaciones ser\u00e1n resueltas por el Tribunal Electoral del Estado, antes de que se instale el Primer Per\u00edodo de Sesiones del a\u00f1o de la elecci\u00f3n que corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se propone que la renovaci\u00f3n de la totalidad de los cargos de elecci\u00f3n en el Poder Judicial del Estado se realice en la elecci\u00f3n estatal ordinaria del a\u00f1o 2027, lo que permitir\u00e1 a los Poderes del Estado aprender de la experiencia tanto federal como de las entidades federativas que hayan optado por renovarse en 2025.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las reformas, adiciones y derogaciones aprobadas corresponden a 11 iniciativas presentadas por distinto actores pol\u00edticos y partidistas, entre las que resalta una que fue presentada por el gobernador Rub\u00e9n Rocha Moya.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al someterse a votaci\u00f3n, se aprob\u00f3 en lo general con 32 votos a favor y siete votos en contra, en la discusi\u00f3n en lo particular el diputado del PVEM, Rodolfo Valenzuela S\u00e1nchez, propuso una reserva a distintos art\u00edculos, mismos que fueron aprobados por mayor\u00eda con 32 votos a favor y cinco votos en contra, incorpor\u00e1ndose a los ya aprobados en lo general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez aprobadas las reformas, adiciones y derogaciones, la presidenta de la Mesa Directiva, Yeraldine Bonilla Valverde, orden\u00f3 su remisi\u00f3n a los 20 Ayuntamientos del Estado para que procedan a emitir el sentido de su votaci\u00f3n, dentro de los 15 d\u00edas siguientes, ya que por ser reformas a la Constituci\u00f3n local se requiere la aprobaci\u00f3n de las dos terceras partes de \u00e9stos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa. 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