{"id":54157,"date":"2025-04-03T15:03:43","date_gmt":"2025-04-03T22:03:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/?p=54157"},"modified":"2025-04-03T23:05:24","modified_gmt":"2025-04-04T06:05:24","slug":"congreso-da-lectura-a-cuatro-iniciativas-una-propone-la-creacion-de-una-fiscalia-para-la-proteccion-de-personas-defensoras-de-los-derechos-humanos-y-periodistas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/2025\/04\/03\/congreso-da-lectura-a-cuatro-iniciativas-una-propone-la-creacion-de-una-fiscalia-para-la-proteccion-de-personas-defensoras-de-los-derechos-humanos-y-periodistas\/","title":{"rendered":"Congreso da lectura a cuatro iniciativas; una propone la creaci\u00f3n de una Fiscal\u00eda para la Protecci\u00f3n de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas."},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Culiac\u00e1n, Sinaloa. A 03 de abril de 2025.-<br>En Sesi\u00f3n Ordinaria, el Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a cuatro iniciativas de reformas y adiciones a diversas leyes as\u00ed como a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Sinaloa. En una de las iniciativas se propone prohibir el nepotismo electoral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las iniciativas le\u00eddas son las siguientes:<br>*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano que propone adicionar un sexto p\u00e1rrafo al art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Sinaloa, en materia de nepotismo.<br>En la propuesta se establece que:<br>\u201cEn Sinaloa queda prohibido el nepotismo electoral. Para participar en una elecci\u00f3n con un cargo de elecci\u00f3n popular, no se deber\u00e1 tener o haber tenido en los \u00faltimos tres a\u00f1os anteriores al d\u00eda de la elecci\u00f3n un v\u00ednculo de matrimonio o concubinato o relaci\u00f3n de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en l\u00ednea recta sin limitaci\u00f3n de grado y en l\u00ednea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que est\u00e1 ejerciendo titularidad del cargo para el que se postula.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 14 hace referencia a las elecciones a la gubernatura, diputaciones locales, presidencias municipales, sindicaturas de procuraci\u00f3n de justicia y regidur\u00edas de los ayuntamientos.<br>En un art\u00edculo transitorio se propone que esta reforme sea aplicable a partir de los procesos electores a celebrarse en a\u00f1o 2027.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM, que propone reformas y adiciones a la Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana del Estado de Sinaloa, en materia de implementaci\u00f3n de mayores instrumentos legales que garanticen la participaci\u00f3n ciudadana.<br>Tiene como objeto incorporar m\u00e1s instrumentos legales que garanticen la participaci\u00f3n ciudadana, como lo son: la propuesta ciudadana, la consulta ciudadana, la audiencia p\u00fablica, la colaboraci\u00f3n ciudadana, los recorridos barriales, el cabildo abierto, las contralor\u00edas sociales, el presupuesto participativo y la planeaci\u00f3n participativa, ello con la finalidad de legislar con un enfoque de justicia social, de transparencia y rendici\u00f3n de cuentas, donde el pueblo decida libremente sobre los asuntos internos y propiciar el fortalecimiento de las democracias representativas, en donde prevalezca lo estipulado por el art\u00edculo 39 de la Carta Magna.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, que propone adicionar un art\u00edculo 33 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, en materia de conceder licencia a mujeres trabajadoras v\u00edctimas de violencia para atender su recuperaci\u00f3n.<br>El contenido del art\u00edculo a adicionar es el siguiente:<br>\u201cLas mujeres trabajadoras que padezcan violencia de g\u00e9nero en cualquiera de sus modalidades tendr\u00e1n derecho a obtener de sus centros de trabajo licencia administrativa para atender las estrategias que se finquen con motivo de la recuperaci\u00f3n de su integralidad como persona. Las condiciones ser\u00e1n acordadas por las partes atendiendo siempre la protecci\u00f3n integral de la solicitante\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos Marlene Angelina Le\u00f3n Fontes, Sibely Ca\u00f1edo C\u00e1zarez, Rosa Imelda D\u00edaz Neris, Martha Beatriz Vega Ruiz, Alejandro Sicairos Rivas y Jes\u00fas Bustamante Rivera, que proponen reformas y adiciones a la Ley Org\u00e1nica de la Fiscal\u00eda General del Estado, en materia de creaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda Especializada para la Protecci\u00f3n de Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la Fiscal\u00eda Especializada a crear se establecen sus funciones:<br>l. El ejercicio de las atribuciones a que se refiere el art\u00edculo 6 de esta Ley, cuando se denuncien hechos delictivos cometidos contra la libre expresi\u00f3n y personas defensoras de derechos humanos, particularmente en aquellos casos en los que: a) Utilizando la violencia se evite se ejerza la actividad period\u00edstica o de personas defensoras de derechos humanos, y b) Se obstaculice, impida o reprima la libertad de expresi\u00f3n o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos.<br>II. Realizar la investigaci\u00f3n de los delitos adoptando un enfoque de derechos humanos diferenciado, atendiendo, entre otros, los de identidad y perspectiva de g\u00e9nero.<br>III. Indagar exhaustivamente el origen de las agresiones, su esclarecimiento total y, en su caso, la sanci\u00f3n de los responsables, y<br>IV. El ejercicio de las atribuciones a que se refiere el art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, respecto de la aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un art\u00edculo transitorio se propone que dentro de los sesenta d\u00edas siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Fiscal\u00eda General del Estado deber\u00e1 realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes para la armonizaci\u00f3n de su estructura con la normativa legal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La primera de estas iniciativas se turn\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales y Gobernaci\u00f3n para su an\u00e1lisis y dictaminaci\u00f3n, y las tres restantes a una segunda lectura.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa. 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