{"id":59104,"date":"2025-09-06T15:39:43","date_gmt":"2025-09-06T22:39:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/?p=59104"},"modified":"2025-09-07T22:45:46","modified_gmt":"2025-09-08T05:45:46","slug":"la-declaratoria-de-procedencia-en-el-caso-ahome-era-y-es-irrecurrible-no-procede-juicio-de-amparo-tere-guerra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/2025\/09\/06\/la-declaratoria-de-procedencia-en-el-caso-ahome-era-y-es-irrecurrible-no-procede-juicio-de-amparo-tere-guerra\/","title":{"rendered":"La declaratoria de procedencia en el caso Ahome era y es irrecurrible. No procede juicio de amparo: Tere Guerra"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Culiac\u00e1n, Sinaloa, 29 de agosto de 2025. El Juzgado Primero de Distrito del Estado de Zacatecas, que en su momento hab\u00eda emitido una suspensi\u00f3n a favor del exalcalde Gerardo Vargas Landeros, finalmente resolvi\u00f3, a trav\u00e9s de una queja interpuesta, declararse \u201clegalmente incompetente por raz\u00f3n de territorio\u201d para seguir conociendo del caso relativo a la declaratoria de procedencia y al nombramiento del Presidente Municipal Sustituto de Ahome, aprobados por el Congreso del Estado. En consecuencia, declin\u00f3 continuar conociendo del juicio de amparo sobre dichos temas y orden\u00f3 turnar los expedientes a la jurisdicci\u00f3n de Sinaloa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed lo inform\u00f3 la diputada Mar\u00eda Teresa Guerra Ochoa, presidenta de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica del Congreso del Estado, quien puntualiz\u00f3 que procede el sobreseimiento, toda vez que los actos de desafuero son irrecurribles; es decir, no pueden ser impugnados mediante juicio de amparo, al tratarse de actos soberanos emitido por los Congresos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conferencia de prensa ofrecida este viernes, se dio lectura parcial a la resoluci\u00f3n emitida por el Juzgado Primero de Distrito de Zacatecas, foliada con el n\u00famero 1832\/2025, publicada este 29 de agosto del presente a\u00f1o. Cabe recordar que este mismo \u00f3rgano jurisdiccional hab\u00eda otorgado previamente una suspensi\u00f3n ilegal en contra del procedimiento de declaratoria de procedencia mediante el cual se retir\u00f3 el fuero constitucional al entonces Presidente Municipal de Ahome, Gerardo Vargas Landeros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como sustento de su decisi\u00f3n de declararse incompetente, el Juzgado de Zacatecas estableci\u00f3 que los actos reclamados por el quejoso \u201ctienen lugar en el Estado de Sinaloa, por tanto, la competencia para conocer del presente asunto se surte a favor del juez de Distrito en cuya jurisdicci\u00f3n tenga ejecuci\u00f3n el acto reclamado. Consecuentemente, este \u00f3rgano jurisdiccional carece de competencia legal por raz\u00f3n de territorio para conocer del juicio de amparo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta forma, la suspensi\u00f3n definitiva concedida previamente al exalcalde de Ahome deber\u00e1 ser revisada por el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, toda vez que en esa instancia ya se tramitaba un primer juicio de amparo promovido por la misma persona contra los mismos actos, y en donde incluso ya se activ\u00f3 el procedimiento de acumulaci\u00f3n de juicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En s\u00edntesis, explic\u00f3 la presidenta de la Jucopo, con esta nueva declaratoria el juez de Zacatecas ordena que el expediente de amparo se remita al estado de Sinaloa, a fin de que un juez competente sea quien conozca y resuelva el caso. Ello, precis\u00f3, porque la Ley de Amparo es clara al establecer que la competencia corresponde al juez que ejerce jurisdicci\u00f3n en el lugar donde el acto reclamado deba ejecutarse.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La diputada record\u00f3 que el propio Juzgado Quinto de Distrito en Sinaloa ya hab\u00eda conocido del caso en el juicio n\u00famero 314\/2025, en el cual se neg\u00f3 a Vargas Landeros la suspensi\u00f3n definitiva frente a los mismos actos que despu\u00e9s fueron controvertidos en Zacatecas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Finalmente, Mar\u00eda Teresa Guerra se\u00f1al\u00f3 que lo que corresponde ahora es que, al resolver el fondo del amparo, el Juez Quinto de Distrito en Los Mochis, Sinaloa, habr\u00e1 de sobreseer el juicio, toda vez que la Constituci\u00f3n Federal, la Constituci\u00f3n del Estado de Sinaloa, la Ley de Amparo y la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n coinciden en que los actos de desafuero son irrecurribles, al tratarse de decisiones soberanas de las legislaturas locales y federales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa, 29 de agosto de 2025. El Juzgado Primero de Distrito del Estado de Zacatecas, que en su momento hab\u00eda emitido una suspensi\u00f3n a favor del exalcalde Gerardo Vargas Landeros, finalmente resolvi\u00f3, a trav\u00e9s de una queja interpuesta, declararse \u201clegalmente incompetente por raz\u00f3n de territorio\u201d para seguir conociendo del caso relativo a la declaratoria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":59105,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[],"class_list":["post-59104","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sinaloa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59104","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=59104"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59104\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":59106,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/59104\/revisions\/59106"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/59105"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=59104"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=59104"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=59104"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}