{"id":62563,"date":"2026-01-08T13:29:17","date_gmt":"2026-01-08T20:29:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/?p=62563"},"modified":"2026-01-09T10:51:45","modified_gmt":"2026-01-09T17:51:45","slug":"dan-lectura-a-cuatro-nuevas-iniciativas-en-el-congreso-del-estado-de-sinaloa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/2026\/01\/08\/dan-lectura-a-cuatro-nuevas-iniciativas-en-el-congreso-del-estado-de-sinaloa\/","title":{"rendered":"Dan lectura a cuatro nuevas iniciativas en el Congreso del Estado de Sinaloa"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Culiac\u00e1n, Sinaloa. A 08 de enero de 2025.-<br>Diputadas y diputados de la 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa dieron lectura a cuatro nuevas iniciativas, una de las cuales propone reformas, adiciones y derogaciones en materia penal sobre tema sexual para proteger a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las iniciativas le\u00eddas son las siguientes:<br>*Iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformar los art\u00edculos 183, p\u00e1rrafo primero, 183 Bis, 183 Bis A 183 Bis B, p\u00e1rrafo segundo; 185 Bis C, p\u00e1rrafos primero, quinto y s\u00e9ptimo, y 186 Bis, adicionar el art\u00edculo 180 Bis, y derogar el cap\u00edtulo IV, denominado \u201cEstupro\u201d del T\u00edtulo Octavo del Libro segundo; los art\u00edculos 184 y 186, p\u00e1rrafo segundo, todos del C\u00f3digo Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de delitos contra la libertad sexual y su normal desarrollo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tiene como objeto garantizar proteger a las personas adolescentes frente a los abusos y de las consecuencias que pueden darse, al no ser plenamente conscientes en el momento de iniciar la actividad sexual temprana, la importancia de su normal desarrollo y la necesidad de que se respeten los derechos que tienen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior debido a que la v\u00edctima puede ser atra\u00edda a la actividad sexual por parte de adultos mayores a cambio de bienes y favores, y en ambientes sociales desfavorables se ven especialmente en riesgo.<br>Se propone derogar lo relativo al delito de \u201cestupro\u201d debido a que quien agrede no necesita obtener el consentimiento de la v\u00edctima por medio de enga\u00f1o, ya que basta la intimidaci\u00f3n o cualquier tipo de presi\u00f3n propia de la edad superior para ser sometidas a pretensiones de \u00edndole sexual.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su lugar, se propone que se sancione como violaci\u00f3n equiparada, bajo los est\u00e1ndares internacionales y de la realidad social, como un elemento vinculado estrechamente al derecho de igualdad, no discriminaci\u00f3n y una vida libre de violencia, entre otras modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM, que propone reformar la fracci\u00f3n XI y adicionar la fracci\u00f3n XI Bis al art\u00edculo 8 de la Ley estatal de Cambio Clim\u00e1tico, en materia de garantizar la participaci\u00f3n municipal en la vigilancia y sanci\u00f3n en materia de cambio clim\u00e1tico y promover la educaci\u00f3n ambiental en escuelas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo relativo al art\u00edculo 8, en donde se establecen las atribuciones de los Ayuntamientos sobre la materia, la propuesta es incluirle la siguiente atribuci\u00f3n:<br>\u201cRealizar visitas peri\u00f3dicas a las escuelas para sensibilizar a los estudiantes sobre la importancia de cuidar el medio ambiente, a trav\u00e9s de actividades como reforestaciones, campa\u00f1as de reciclaje y educaci\u00f3n ambiental\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone se declare Recinto Oficial Provisional de los Poderes del Estado de Sinaloa el puerto de Topolobampo, del municipio de Ahome, el d\u00eda 04 de marzo de 2026.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tiene como prop\u00f3sito conmemorar el 112 Aniversario del inicio de la Batalla Naval de Topolobampo.<br>Esta batalla fue una serie de combates navales, librados entre el 4 de marzo y el 16 de junio de 1914 durante la Revoluci\u00f3n Mexicana. Estos combates protagonizados entre el buque rebelde Tampico &#8211;liderado por Hilario Rodr\u00edguez Malpica, primer marino constitucionalista y su tripulaci\u00f3n, quienes desconocieron al Gobierno del usurpador Victoriano Huerta tras el asesinato del presidente Francisco l. Madero&#8211; y los buques Guerrero y Morelos del Gobierno golpista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se recuerda que la LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa, tuvo a bien expedir el Decreto No. 683 que otorga la distinci\u00f3n y declara al Puerto de Topolobampo, Ahome, Sinaloa, \u00abPuerto Heroico\u00bb, el 10 de septiembre de 2021, sin haberse realizado ninguna ceremonia para conmemorar tal acontecimiento, por lo cual de aprobarse el traslado provisional de los Poderes p\u00fablicos, ser\u00eda una oportunidad inmejorable para resaltar esa fecha hist\u00f3rica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana D\u00edaz Qui\u00f1\u00f3nez, que propone adicionar el art\u00edculo 207 Bis C al C\u00f3digo Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de exentar del pago de infracciones y derechos por arrastre, almacenaje y maniobras a las personas v\u00edctimas del robo de veh\u00edculo que recuperen su unidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El citado art\u00edculo establece que:<br>\u201cAl que se apodere de un veh\u00edculo automotor ajeno, sin derecho y sin consentimiento de la persona que pueda disponer de \u00e9l con arreglo a la ley se le impondr\u00e1 de cinco a quince a\u00f1os de prisi\u00f3n y de trescientos cincuenta a quinientos cincuenta d\u00edas multa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La adici\u00f3n que se propone establece que:<br>\u201cTrat\u00e1ndose de veh\u00edculos robados, recuperados y que hayan sido ingresados a un dep\u00f3sito vehicular, deber\u00e1 exentarse del pago de infracciones y derechos por arrastre, almacenaje y maniobras del veh\u00edculo generadas con motivo del robo, siempre y cuando la persona propietaria o la persona legitimada para solicitar su entrega, exhiba en original la constancia emitida de reporte de robo de veh\u00edculo de motor expedida por la autoridad competente en la cual conste que se interpuso la denuncia formal y siempre que obre en su poder la constancia de devoluci\u00f3n o liberaci\u00f3n de veh\u00edculo robado expedida por la autoridad correspondiente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un art\u00edculo transitorio tambi\u00e9n se propone que los Ayuntamientos del Estado de Sinaloa deber\u00e1n incorporar en sus iniciativas de Ley de Ingresos, la disposici\u00f3n que except\u00fae del pago de infracciones, derechos por arrastre, maniobras y almacenaje de veh\u00edculos robados y recuperados, conforme a lo previsto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa. 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