{"id":62827,"date":"2026-01-15T19:18:04","date_gmt":"2026-01-16T02:18:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/?p=62827"},"modified":"2026-01-16T21:02:51","modified_gmt":"2026-01-17T04:02:51","slug":"dan-lectura-a-cuatro-nuevas-iniciativas-en-tribuna-del-congreso-una-promueve-la-igualdad-sustantiva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/2026\/01\/15\/dan-lectura-a-cuatro-nuevas-iniciativas-en-tribuna-del-congreso-una-promueve-la-igualdad-sustantiva\/","title":{"rendered":"Dan lectura a cuatro nuevas iniciativas en tribuna del Congreso; una promueve la igualdad sustantiva"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Culiac\u00e1n, Sinaloa. A 15 de enero de 2026.-<br>El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a cuatro nuevas iniciativas en la Sesi\u00f3n Ordinaria de este jueves, tres de las cuales fueron turnadas a una segunda lectura y una a la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales y Gobernaci\u00f3n para su an\u00e1lisis y correspondiente dictaminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las iniciativas le\u00eddas, son las siguientes:<br>*Iniciativa de la diputada Luz Ver\u00f3nica Avil\u00e9s Roch\u00edn, de Morena, que propone reformar el art\u00edculo 339, el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 341 y adicionar el art\u00edculo 339 Bis, todos de la Ley de Movilidad Sustentable y Seguridad Vial del Estado de Sinaloa.<br>Tiene como objetivo establecer la obligaci\u00f3n de que las placas met\u00e1licas de los veh\u00edculos matriculados en Sinaloa se mantengan en todo momento con total visibilidad y legibilidad.<br>En las adiciones que se proponen, se establece que:<br>\u201cLas placas vehiculares deber\u00e1n permitir una identificaci\u00f3n r\u00e1pida y eficiente del veh\u00edculo, tanto para las autoridades como para otras personas conductoras y peatones.<br>\u201cSe considerar\u00e1 incumplida la obligaci\u00f3n cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:<br>\u201cl. Se coloquen portaplacas que obstruyan la visibilidad de la informaci\u00f3n contenida en las placas, as\u00ed como protectores, micas, l\u00e1minas transparentes u obscuras, o alg\u00fan otro objeto distintivo sobre las mismas.<br>\u201cII. La placa est\u00e9 doblada o deformada; instalada en lugar distinto al previsto por el Reglamento para tal efecto; o colocada de manera que impida la observaci\u00f3n y lectura de sus caracteres y datos;<br>\u201cIII. Exista cualquier elemento, accesorio, carga, parrilla, portaequipajes, pintura, placa adicional, dispositivo o modificaci\u00f3n, incluida suciedad, deterioro, corrosi\u00f3n o da\u00f1o que impida total o parcialmente la observaci\u00f3n y lectura de sus caracteres y datos; y<br>\u201cIV. La placa trasera no cuente con la iluminaci\u00f3n prevista por el fabricante del veh\u00edculo, que permita su lectura durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Iniciativa del diputado Serapio Vargas Ram\u00edrez, de Morena, que propone reformar diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Sinaloa, en materia de establecer el uso de lenguaje inclusivo para promover la igualdad sustantiva y visibilizar a las mujeres.<br>Entre las propuestas, est\u00e1 que en la redacci\u00f3n de la Constituci\u00f3n local se llame gobernadora si es mujer la que sea titular del Poder Ejecutivo, e igual se redacte para otros cargos, tales como diputada, senadora, magistrada, jueza, secretaria, subsecretaria, regidora, sindica, comisaria y otros cargos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Iniciativa de la diputada Arely Berenice Ruiz L\u00f3pez, de Morena que propone reformar el p\u00e1rrafo primero y las fracciones I, IV y VII del art\u00edculo 207 Bis, y adicionar la fracci\u00f3n VIII al art\u00edculo 207 Bis, y el art\u00edculo 207 Ter, todos del C\u00f3digo Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de agravantes del delito de robo de veh\u00edculos.<br>La reforma al art\u00edculo 207 Bis establece incrementar un a\u00f1o m\u00e1s tanto la pena m\u00ednima como la m\u00e1xima, que actualmente son de cinco y 15 a\u00f1os, de modo que pasar\u00edan a ser de 6 a 16 a\u00f1os.<br>Asimismo, se pone como agravante la destrucci\u00f3n deliberada del veh\u00edculo o veh\u00edculos robados, as\u00ed como se le traslade o se les trasladen a otras partes de Sinaloa.<br>De igual manera se le aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n se\u00f1alada a quien detente, posea, utilice, use, transite, custodie un veh\u00edculo robado, aun gratuitamente, o bien posea, use, compre, custodie o de cualquier otra manera adquiera o reciba parte o partes de alg\u00fan o algunos veh\u00edculos robados.<br>Tambi\u00e9n se propone adicionar que ser\u00e1 causa excluyente de la acci\u00f3n penal el contar con documento expedido por la Fiscal\u00eda General del Estado que haga constar que en sus registros no se encuentra denuncia o reporte de robo de veh\u00edculo de motor de que se trate o de cualquiera de las partes de este, o bien, con la constancia expedida por el Registro P\u00fablico Vehicular, con el objeto de cerciorarse de su leg\u00edtima procedencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Iniciativa de la diputada Erika Rub\u00ed Mart\u00ednez Rodr\u00edguez, de Morena que propone reformar las fracciones XXXI y XXXII del art\u00edculo 3; el art\u00edculo 11 y el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19, y adicionar las fracciones XXXIII, XXXIV y XXXV del art\u00edculo 3, un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 11 y las fracciones VII Bis y VII Ter al art\u00edculo 99, todos de la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del Estado de Sinaloa, en materia de protecci\u00f3n para quienes padezcan cualquier tipo de violencia del orden familiar.<br>Las adiciones que se proponen definen diversos tipos de violencia, tales como:<br>Violencia contra ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, como \u201cToda forma de maltrato f\u00edsico o psicol\u00f3gico, de negligencia en su cuidado o de explotaci\u00f3n, incluido el abuso, acoso sexual y toda forma de maltrato establecido en el 42 de esta Ley\u201d.<br>Violencia familiar, se define como un tipo de violencia reconocido en el art\u00edculo 14 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, que tiene como v\u00edctimas a las y los miembros del n\u00facleo familiar dentro o fuera del domicilio familiar, teniendo por objeto infligirles un da\u00f1o, menoscabo, sufrimiento de cualquier naturaleza o la muerte;<br>Violencia Vicaria: es la violencia reconocida en el art\u00edculo 24 Bis D de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, que tiene como v\u00edctimas a las ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, teniendo por objeto infringirles un da\u00f1o, menoscabo, sufrimiento f\u00edsico o psicol\u00f3gico o la muerte.<br>Tambi\u00e9n se propone promover ante las autoridades competentes la p\u00e9rdida de la patria potestad, as\u00ed como la imposibilidad de ejercer la guarda y custodia de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, derivado v\u00edctimas de violencia familiar o violencia Vicaria.<br>Asimismo, velar la debida implementaci\u00f3n de protocolos espec\u00edficos para la atenci\u00f3n integral y restituci\u00f3n de los derechos de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes de delitos, garantizando el inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez en todas las etapas del procedimiento penal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa. 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