{"id":62922,"date":"2026-01-20T19:34:47","date_gmt":"2026-01-21T02:34:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/?p=62922"},"modified":"2026-01-25T14:26:17","modified_gmt":"2026-01-25T21:26:17","slug":"65-legislatura-da-lectura-a-cuatro-nuevas-iniciativas-en-la-sesion-de-hoy","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/2026\/01\/20\/65-legislatura-da-lectura-a-cuatro-nuevas-iniciativas-en-la-sesion-de-hoy\/","title":{"rendered":"65 Legislatura da lectura a cuatro nuevas iniciativas en la Sesi\u00f3n de hoy"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Culiac\u00e1n, Sinaloa. A 20 de enero de 2026.-<br>Diputadas y diputados de la 65 Legislatura dieron lectura este martes en su Sesi\u00f3n Ordinaria a cuatro nuevas iniciativas que proponen diversas reformas y adiciones a distintas leyes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las iniciativas le\u00eddas son las siguientes:<br>*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformar diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Sinaloa, en materia de incorporaci\u00f3n del lenguaje incluyente y erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las y los promotores de la iniciativa consideran impostergable adherir al marco constitucional el lenguaje incluyente, ya que actualmente la Constituci\u00f3n local adopta casi en su totalidad un lenguaje jur\u00eddico androcentrista, que ha utilizado el g\u00e9nero masculino para referirse a la poblaci\u00f3n en general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por ello, se precisan, resulta necesario empoderar y visibilizar a las mujeres como titulares de derechos, as\u00ed como su distinci\u00f3n en cargos hist\u00f3ricamente ocupados por hombres.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se\u00f1alan que con las adecuaciones a la redacci\u00f3n de la norma al amparo de los principios de igualdad sustantiva y no discriminaci\u00f3n, se disminuye la ambig\u00fcedad y facilita su interpretaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ello, sobre la base de que de manera directa las modificaciones al texto constitucional influyen en la visibilizaci\u00f3n de las personas sujetas de derechos, as\u00ed como en el reconocimiento de la diversidad cultural y social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cDe ah\u00ed que, en los tiempos de transformaci\u00f3n que actualmente se vive en nuestro pa\u00eds y en Sinaloa, sea necesario refrendar el trato igualitario entre mujeres y hombres, as\u00ed como garantizar los mismos derechos, sin discriminaci\u00f3n\u201d, exponen.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Iniciativa del diputado H\u00f3lincer Castro Mara\u00f1\u00f3n, de Morena, que propone adicionar la fracci\u00f3n V al art\u00edculo 314 del C\u00f3digo Penal, y adicionar el art\u00edculo 123 Bis a la Ley de Educaci\u00f3n, as\u00ed como adicionar el art\u00edculo 56 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, en materia de sancionar las denuncias falsas y proteger la estabilidad laboral del personal docente frente a quejas infundadas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El diputado promovente fundamenta su propuesta en que en los \u00faltimos a\u00f1os se ha incrementado el uso de denuncias falsas, acusaciones sin sustento y campa\u00f1as de desprestigio dirigidas hacia personal docente, muchas veces con el objetivo de generar presi\u00f3n, manipulaci\u00f3n, represalias internas o incluso intereses ajenos a la labor educativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La adici\u00f3n al C\u00f3digo Penal que se propone establece que:<br>\u201cAl que formule una denuncia falsa contra profesionistas o persona en su ejercicio de una actividad regulada ante la autoridad administrativa, o de supervisi\u00f3n profesional imput\u00e1ndole hechos falsos o inexistentes en el desempe\u00f1o de su profesi\u00f3n, oficio o funci\u00f3n sabiendo que dichos hechos no ocurrieron o sin contar con elementos m\u00ednimos de veracidad se le impondr\u00e1:<br>a) Prisi\u00f3n de uno a cinco a\u00f1os;<br>b) Multa de cincuenta a doscientos d\u00edas multa; y<br>e) La reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o moral y profesional causado\u201d.<br>Asimismo, se propone incluir que como consecuencia de la denuncia falsa la persona que haya sido suspendida, cesada o inhabilitada de su cargo o afectada en su reputaci\u00f3n profesional o personal la pena se incrementar\u00e1 hasta en una mitad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En lo que se refiere a la Ley de Educaci\u00f3n, el art\u00edculo 123 Bis que se propone adicionar, establece que:<br>\u201cLas autoridades educativas y administrativas del sistema educativo estatal garantizar\u00e1n que cualquier denuncia, queja, reporte o se\u00f1alamiento formulado contra el personal docente con motivo del ejercicio de sus funciones sea atendido sin afectar injustificadamente su estabilidad laboral, integridad profesional ni derechos humanos,\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Iniciativa de la diputada Juana Minerva V\u00e1zquez Gonz\u00e1lez, de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley Org\u00e1nica del Congreso del Estado de Sinaloa, en materia de Parlamento Abierto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La diputada promovente se\u00f1ala que el principal objetivo de su iniciativa es fortalecer el modelo de Parlamento Abierto, estableciendo que el Congreso del Estado se rige por sus principios y que las instalaciones, sesiones y reuniones sean p\u00fablicas y accesibles.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, se propone que las diputadas y diputados en el ejercicio de sus funciones, promuevan la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual manera se busca que las reuniones de las Comisiones Permanentes se desarrollar\u00e1n con base en los principios de Parlamento Abierto y para permitir que los ciudadanos asistentes puedan hacer uso de la voz en las mismas, previa autorizaci\u00f3n de la presidenta o presidente de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa tambi\u00e9n limita los casos en que pueden realizarse Sesiones Secretas, \u00fanicamente para los casos de juicios pol\u00edticos y declaraciones de procedencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En relaci\u00f3n con la Gaceta Legislativa, se propone transformarla de un medio informativo electr\u00f3nico interno a un medio electr\u00f3nico oficial del Congreso, ampliando la lista de asuntos que deben publicarse, incluyendo los \u00f3rdenes del d\u00eda de las Sesiones y de las reuniones de las Comisiones, actas de reuniones de Comisiones, Decretos del Pleno, Acuerdos de la JUCOPO, informe anual del ejercicio presupuestal, comunicaciones oficiales, solicitudes de licencia y el registro de asistencia de las diputadas y diputados, garantizando adem\u00e1s que el orden del d\u00eda y dict\u00e1menes se publiquen al menos 24 horas antes de la Sesi\u00f3n correspondiente para permitir acceso oportuno tanto a legisladores como a la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*Iniciativa de la diputada Moncerrat L\u00f3pez L\u00f3pez, del PT, que propone adicionar un tercer p\u00e1rrafo al art\u00edculo 231 del C\u00f3digo Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de agravantes al delito de extorsi\u00f3n y se propone elevar hasta la mitad de la pena establecida para el delito de extorsi\u00f3n, que actualmente es de cuatro a 12 a\u00f1os, para el caso de \u201ccobro de piso\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El contenido actual del art\u00edculo 231 establece que:<br>\u201cAl que procur\u00e1ndose para s\u00ed o para otro un lucro indebido, obligue a una persona a realizar u omitir un acto en perjuicio de su patrimonio o al de un tercero, se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de cuatro a doce a\u00f1os y de doscientos a cuatrocientos cincuenta d\u00edas multa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En un segundo p\u00e1rrafo se establece que:<br>\u201cSi la extorsi\u00f3n es realizada por una asociaci\u00f3n delictuosa, o por servidor p\u00fablico, de cualquier \u00e1mbito de la administraci\u00f3n p\u00fablica o corporaci\u00f3n polic\u00edaca, la pena se aumentar\u00e1 en una mitad; adem\u00e1s, de la destituci\u00f3n del empleo, cargo o comisi\u00f3n y la inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar ese u otro empleo, cargo o puesto p\u00fablico hasta por cinco a\u00f1os. Las mismas sanciones previstas en este p\u00e1rrafo, se aplicar\u00e1n a quien habiendo sido servidor p\u00fablico realice la extorsi\u00f3n dentro de los tres a\u00f1os siguientes contados a partir de que concluy\u00f3 la prestaci\u00f3n de su servicio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La propuesta de la diputada Moncerrat L\u00f3pez es agregar un tercer p\u00e1rrafo, cuyo contenido es el siguiente:<br>\u201cCuando la extorsi\u00f3n se realice mediante la modalidad conocida como cobro de piso, entendida esta como la exigencia de pagos peri\u00f3dicos a comerciantes, transportistas, productores o prestadores de servicios para permitirles desarrollar su actividad, la pena prevista en este art\u00edculo se aumentara hasta en una mitad\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa. 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