{"id":65389,"date":"2026-04-14T18:37:25","date_gmt":"2026-04-15T01:37:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/?p=65389"},"modified":"2026-04-14T18:37:25","modified_gmt":"2026-04-15T01:37:25","slug":"pleno-del-congreso-da-lectura-a-dos-dictamenes-y-cinco-nuevas-iniciativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/2026\/04\/14\/pleno-del-congreso-da-lectura-a-dos-dictamenes-y-cinco-nuevas-iniciativas\/","title":{"rendered":"Pleno del Congreso da lectura a dos dict\u00e1menes y cinco nuevas iniciativas"},"content":{"rendered":"\n<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa, a 14 de abril de 2026.- Diputadas y diputados de la 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa dieron lectura este martes en su Sesi\u00f3n Ordinaria a dos dict\u00e1menes y a cinco nuevas iniciativas, dos de las cuales proponen expedir igual n\u00famero de nuevas leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>Uno de los dict\u00e1menes fue elaborado por la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales y Gobernaci\u00f3n, el cual reforma la denominaci\u00f3n del cap\u00edtulo VIII para quedar \u201cDe la simplificaci\u00f3n administrativa y digitalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios\u201d, del T\u00edtulo Cuarto y los art\u00edculos 3 y 109 Bis, de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Sinaloa, en materia de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<p>El dictamen retoma tres iniciativas que tienen por objeto armonizar la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Sinaloa con la reforma constitucional publicada el 15 de abril de 2025 en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, en materia de simplificaci\u00f3n administrativa y digitalizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios, desarrollo de capacidades tecnol\u00f3gicas p\u00fablicas y buenas pr\u00e1cticas regulatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo dictamen fue elaborado por la Comisi\u00f3n de Justicia y reforma y deroga diversas disposiciones del C\u00f3digo Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de abuso sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n retoma varias iniciativas (nueve) que tienen por objeto instituir e instrumentar pol\u00edticas y acciones orientadas a ampliar las herramientas en el C\u00f3digo Penal, sobre violencia sexual de ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes, mujeres y personas vulnerables, y con ello garantizar el derecho a vivir libres de circunstancias coercitivas, en el contexto de su libertad sexual.<\/p>\n\n\n\n<p>Los dos dict\u00e1menes fueron turnados para una segunda lectura y posterior aprobaci\u00f3n o desaprobaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las iniciativas le\u00eddas son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformar la fracci\u00f3n X del art\u00edculo 54 y el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 86 Bis, de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, en materia de otorgar a mujeres y personas trabajadoras menstruantes con endometriosis, permiso para ausentarse del centro de trabajo con goce \u00edntegro de sueldo.<br>La fracci\u00f3n X ya establece el permiso con goce integro de sueldo por uno a tres d\u00edas para las mujeres que est\u00e9n diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante.<br>El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 86 Bis se reforma en el mismo sentido para reconocer este derecho de permiso con goce de sueldo.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa de la diputada Martha Yolanda Dagnino Camacho, del PVEM, que propone adicionar la fracci\u00f3n VIII Bis al Art\u00edculo 134 Bis y los art\u00edculo 183 Bis al C\u00f3digo Penal, y adicionar el art\u00edculo 18 Bis a la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de acecho.<br>En la adici\u00f3n a la Ley de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia se define el concepto de acecho:<br>\u201cEl acecho constituye una modalidad de violencia de g\u00e9nero que comprende cualquier conducta de vigilancia, seguimiento, persecuci\u00f3n o comunicaci\u00f3n, en dos o m\u00e1s ocasiones, sin consentimiento de la mujer, ya sea de manera presencial o mediante el uso de medios digitales o tecnol\u00f3gicos, que tenga como resultado generar miedo, angustia, inseguridad o un menoscabo en su integridad psicol\u00f3gica, emocional, f\u00edsica o patrimonial\u201d.<br>El art\u00edculo 134 Bis del C\u00f3digo Penal establece las causales del delito de femenicidio, y la fracci\u00f3n VIII que se propone a\u00f1adir como causal establece como causal cuando:<br>\u201cExistan antecedentes de acecho cometido por el sujeto activo en contra de la v\u00edctima, con el fin de intimidar, controlar o ejercer poder sobre ella\u201d.<br>El art\u00edculo 183 Bis C que se propone adicionar, se establece que:<br>\u201cComete el delito de acecho quien en dos o m\u00e1s ocasiones, de manera deliberada, sin el consentimiento de la v\u00edctima, ya sea por s\u00ed misma o por medio de un tercero, siga, observe, vigile, acose o mantenga comunicaci\u00f3n insistente con otra persona, ya sea de forma presencial o mediante cualquier medio tecnol\u00f3gico, incluyendo redes sociales o dispositivos de rastreo, con la intenci\u00f3n de generar en la v\u00edctima un estado de miedo, angustia, inseguridad o alteraci\u00f3n de su vida cotidiana.<br>\u201cA quien cometa este delito, se le impondr\u00e1 una pena de tres meses a dos a\u00f1os de prisi\u00f3n y de 500 a 1,000 d\u00edas de multa.<br>\u201cLas penas se agravar\u00e1n y se incrementar\u00e1n en dos terceras partes en los m\u00ednimos y m\u00e1ximos en los siguientes casos:<br>-Si el agresor ingresa al domicilio de la v\u00edctima o de personas cercanas a esta como son familiares, amistades, colaboradores o personas con quien realice actividades econ\u00f3micas o sociales, generando temor, da\u00f1o f\u00edsico o psicol\u00f3gico.<br>-Si se causa da\u00f1o f\u00edsico o psicol\u00f3gico significativo a la v\u00edctima o personas cercanas como consecuencia directa o indirecta del acecho.<br>-Si se comete el acecho con el uso de cualquier tipo de arma, independientemente de que se cause o no da\u00f1o f\u00edsico.<br>-Si se quebranta una orden de protecci\u00f3n emitida previamente, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos Rafael Iz\u00e1bal Sanz, Miriam Sarahi Velazco y otras personas, que propone expedir la Ley de Fomento al Emprendimiento del Estado de Sinaloa, para fomentar la cultura del emprendimiento como eje rector para el desarrollo econ\u00f3mico y la generaci\u00f3n de mejores condiciones de competitividad en la entidad.<br>La propuesta de ley contiene 45 art\u00edculos b\u00e1sicos distribuidos en seis t\u00edtulos m\u00e1s seis art\u00edculos transitorios.<br>La iniciativa propone entre otros objetivos:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Establecer incentivos fiscales directos, como exenci\u00f3n de ISR, descuentos en el impuesto sobre n\u00f3mina y adquisici\u00f3n de inmuebles.<\/li>\n\n\n\n<li>Fortalecer el Fondo de Promoci\u00f3n e Impulso al joven emprendedor con financiamiento inteligente, basado en criterios de innovaci\u00f3n, impacto y escalabilidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Impulsar incubadoras y aceleradoras que operen una vez al a\u00f1o como m\u00ednimo, con servicios de capacitaci\u00f3n, mentar\u00eda, acceso a inversi\u00f3n y vinculaci\u00f3n comercial.<\/li>\n\n\n\n<li>Implementar una ventanilla \u00fanica para facilitar los tr\u00e1mites fiscales, permisos y registros de nuevos negocios. &#8211; Crear una Comisi\u00f3n T\u00e9cnica interinstitucional que eval\u00fae, supervise y transparente el uso de los recursos asignados.<br>Asimismo, propone el establecimiento de una Agenda \u00danica de Emprendimiento Juvenil que articule los esfuerzos del gobierno estatal, el sector privado, instituciones educativas y organismos de la sociedad civil. Esta agenda permitir\u00e1 coordinar recursos, evitar duplicidades y dar seguimiento a indicadores de impacto econ\u00f3mico y social.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del diputado Serapio Vargas Ram\u00edrez, de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Sinaloa, en materia de nepotismo.<br>Entre las propuestas de reforma, est\u00e1 la que para ser diputado o diputado debe exigirse como requisito:<br>\u201cNo tener o haber tenido en los \u00faltimos tres a\u00f1os anteriores al d\u00eda de la elecci\u00f3n un v\u00ednculo de matrimonio o concubinato o uni\u00f3n de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en l\u00ednea recta sin limitaci\u00f3n de grado y en l\u00ednea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que est\u00e1 ejerciendo la titularidad de la diputaci\u00f3n\u201d.<br>Tambi\u00e9n propone prohibir la reelecci\u00f3n para diputadas y diputados propietarios, pero s\u00ed la reelecci\u00f3n de diputadas y diputados suplentes, siempre y cuando no hubiesen suplido a las o los diputados propietarios.<br>De igual manera propone la no reelecci\u00f3n para un periodo inmediato posterior de quienes ocupen las presidencias municipales, sindicaturas de procuraci\u00f3n y regidur\u00edas sin distinci\u00f3n de la forma en c\u00f3mo hayan llegado al cargo.<br>De igual manera se propone que las presidentas y presidentes municipales no podr\u00e1n ser electos si en los \u00faltimos tres a\u00f1os anteriores al d\u00eda de la elecci\u00f3n hay o hubo un v\u00ednculo de matrimonio o concubinato o uni\u00f3n de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en l\u00ednea recta sin limitaci\u00f3n de grado y en l\u00ednea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que ejerza el cargo de la Presidencia municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI que propone expedir la Ley de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Estado de Sinaloa, para establecer las normas y principios b\u00e1sicos conforme a lo cuales se llevar\u00e1 a cabo la planeaci\u00f3n estatal del desarrollo y que suplir\u00e1 a la normatividad vigente desde 1987.<br>Se propone un Sistema Estatal de Planeaci\u00f3n Democr\u00e1tica, en el que concurrir\u00e1n los sectores social y privado, de manera concertada o inducida, as\u00ed como los particulares, a trav\u00e9s de las demandas y propuestas que formulen o participando en la consulta p\u00fablica, con el prop\u00f3sito de que intervengan directamente en la formulaci\u00f3n, instrumentaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de la planeaci\u00f3n.<br>Se propone que este sistema opere con las estructuras e instancias de coordinaci\u00f3n siguientes: INPE (organismo p\u00fablico descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n, sectorizado a la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n y Finanzas), COPLADESIN, CODESIN y Los COPLAM.<br>Este sistema deber\u00e1:<br>-Realizar diagn\u00f3sticos para conocer los problemas y demandas de la sociedad.<br>-Establecer los objetivos, estrategias, metas, acciones e indicadores para el desarrollo del Estado y de los municipios;<br>-Dar seguimiento y evaluar la ejecuci\u00f3n de los instrumentos del Sistema Estatal de Planeaci\u00f3n, en los \u00e1mbitos estatal y municipal, as\u00ed como generar recomendaciones.<br>-Promover la planeaci\u00f3n del desarrollo del Estado y de los municipios, buscando la congruencia entre los planes nacionales, estatales y municipales de desarrollo y los instrumentos de planeaci\u00f3n que de ellos deriven, entre otras.<br>La participaci\u00f3n ciudadana se podr\u00e1 dar a nivel estatal, regional o municipal a trav\u00e9s de las mesas de trabajo y foros de consulta que sean convocados para tal efecto, mismos que deber\u00e1n tener lugar durante los dos meses del plazo requerido para elaborar el Plan Estatal de Desarrollo y dentro de los primeros tres meses para elaborar los Planes Municipales de Desarrollo.<br>De igual manera se propone que el Congreso del Estado apruebe el Plan Estatal de Desarrollo dentro del plazo de dos meses contado a partir de su recepci\u00f3n.<br>En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entender\u00e1 aprobado en los t\u00e9rminos presentados por el Ejecutivo.<br>La aprobaci\u00f3n del Plan Estatal de Desarrollo, por parte del Congreso, consistir\u00e1 en verificar que dicho instrumento incluya los fines del proyecto estatal contenidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Sinaloa, cumpla con los requisitos se\u00f1alados por la propia Constituci\u00f3n, esta Ley e incorpora las aspiraciones y demandas de la sociedad, de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, expresadas durante el proceso de consulta.<br>La ley que se propone consta de 63 art\u00edculos b\u00e1sicos divididos en nueve cap\u00edtulos m\u00e1s ocho art\u00edculos transitorios.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa, a 14 de abril de 2026.- Diputadas y diputados de la 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa dieron lectura este martes en su Sesi\u00f3n Ordinaria a dos dict\u00e1menes y a cinco nuevas iniciativas, dos de las cuales proponen expedir igual n\u00famero de nuevas leyes. 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