{"id":65458,"date":"2026-04-16T22:52:25","date_gmt":"2026-04-17T05:52:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/?p=65458"},"modified":"2026-04-16T22:52:25","modified_gmt":"2026-04-17T05:52:25","slug":"avanzan-cinco-nuevas-iniciativas-en-sesion-ordinaria-del-congreso-de-sinaloa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/2026\/04\/16\/avanzan-cinco-nuevas-iniciativas-en-sesion-ordinaria-del-congreso-de-sinaloa\/","title":{"rendered":"Avanzan cinco nuevas iniciativas en Sesi\u00f3n Ordinaria del Congreso de Sinaloa"},"content":{"rendered":"\n<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa. A 16 de abril de 2026.- La 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a cinco nuevas iniciativas en la Sesi\u00f3n Ordinaria de este jueves, que proponen reformas y adiciones diversas a distintas leyes y tambi\u00e9n a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica local.<br>Las iniciativas le\u00eddas son las siguientes:<br>1-Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformas y adiciones a la Ley de Cultura del Estado de Sinaloa.<br>Se propone adicionar el art\u00edculo 2 Bis, cuyo contenido es el siguiente:<br>\u201cLa pol\u00edtica cultural del Estado deber\u00e1 contener acciones para promover la cooperaci\u00f3n solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusi\u00f3n de las culturas de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas del pa\u00eds, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y la erradicaci\u00f3n de estereotipos socioculturales de g\u00e9nero que propician las violencias contra las mujeres y ni\u00f1as; mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, tur\u00edstico, de desarrollo social, del medio ambiente, econ\u00f3mico, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y dem\u00e1s sectores de la sociedad\u201d.<br>Se propone adicionar varias fracciones al art\u00edculo 25, que son las siguientes:<br>XXVI.-Promover e impulsar la participaci\u00f3n de la comunidad en la preservaci\u00f3n de su cultura con perspectiva de g\u00e9nero, la cohesi\u00f3n social, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y el derecho a una vida libre de violencias;<br>XXIX. Formular, impulsar y fortalecer programas de educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n art\u00edstica y cultural con perspectiva de g\u00e9nero;<br>XXX. Coordinar la implementaci\u00f3n de actividades culturales para ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes que potencie su participaci\u00f3n en su comunidad sin estereotipos de g\u00e9nero;<br>XXXI. Promover proyectos culturales comunitarios para reforzar el reconocimiento y val\u00eda de las capacidades art\u00edsticas y culturales de las mujeres, desde una perspectiva de diversidad; y,<br>XXXII. Las dem\u00e1s que le confiera la presente Ley y otras disposiciones aplicables en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>2-Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y de las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana D\u00edaz Qui\u00f1\u00f3nez, que propone reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Sinaloa, en materia de no reelecci\u00f3n total.<br>Una de las propuestas es que la persona titular del \u00d3rgano Interno de Control del Instituto Electoral del Estado de Sinaloa, s\u00f3lo pueda ser designada para un periodo de seis a\u00f1os y que ya no pueda ser reelecta ni siquiera una vez, como actualmente se permite.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera se propone que tampoco podr\u00e1n ser reelectas las personas titulares de los \u00d3rganos Internos de Control.<br>La prohibici\u00f3n de reelecci\u00f3n tambi\u00e9n se extiende a la persona titular de la Auditor\u00eda Superior del Estado, con lo cual s\u00f3lo podr\u00e1 ocupar el cargo por siete a\u00f1os, como actualmente se establece su periodo.<br>Tampoco las personas que sean designadas como titulares de los \u00d3rganos Internos de Control de las diversas dependencias estatales, cuyo periodo no podr\u00e1 ser mayor de lo que dure el periodo de la persona titular del Ejecutivo estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de los OIC de los municipios, sus titulares no podr\u00e1n durar en el cargo m\u00e1s tiempo del cargo de la persona que ocupa la presidencia municipal y tampoco podr\u00e1n ser reelectas.<br>Para el caso de la persona titular del Centro de Conciliaci\u00f3n Laboral ser\u00e1 designada por un periodo de seis a\u00f1os sin derecho a reelecci\u00f3n, y en caso de que sea sustituida por otra persona, esta \u00faltima s\u00f3lo deber\u00e1 permanecer en el cargo por el tiempo que quede para fenecer el periodo.<br>La no reelecci\u00f3n tambi\u00e9n se extiende para las personas titulares de la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos, la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia, en donde deber\u00e1 haber alternancia de g\u00e9nero en cada elecci\u00f3n.<br>La persona titular del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado ser\u00e1 electa para un periodo de dos a\u00f1os, y tampoco podr\u00e1 ser reelecta.<\/p>\n\n\n\n<p>3-Iniciativa del diputado Manuel de Jes\u00fas Guerrero Verdugo, de Morena, que propone adicionar la fracci\u00f3n VI Bis al Art\u00edculo 111 de la Ley de Educaci\u00f3n para el Estado de Sinaloa, en materia de garantizar la justificaci\u00f3n de inasistencia por salud menstrual y la reprogramaci\u00f3n de evaluaciones, sin afectaciones acad\u00e9micas ni sanciones.<br>El art\u00edculo 111 establece los derechos a los que tienen las y los estudiantes, y la fracci\u00f3n que se propone adicionar establece otro, que es:<br>\u201cSolicitar la justificaci\u00f3n de inasistencias por salud menstrual, derivadas del diagn\u00f3stico de dismenorrea incapacitante y s\u00edntomas asociados con la menstruaci\u00f3n, sin que se afecte el desempe\u00f1o acad\u00e9mico o se generen sanciones disciplinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCuando las inasistencias coincidan con eventos de evaluaci\u00f3n y\/o desempe\u00f1o, se tendr\u00e1 derecho a solicitar su reprogramaci\u00f3n conforme a los lineamientos establecido por la instituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>4-Iniciativa de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, de Morena, que propone adicionar un \u00faltimo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 134 Bis B del C\u00f3digo Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de acecho.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo 134 Bis B se refiere a la inducci\u00f3n o ayuda al suicidio feminicidia, y la adici\u00f3n que se propone establece:<br>\u201cA quien a trav\u00e9s de cualquier medio aceche a una v\u00edctima amenazando su libertad o seguridad, se le sancionar\u00e1 con pena de uno a tres a\u00f1os de prisi\u00f3n y de trescientos a seiscientos d\u00edas multa. Este delito se perseguir\u00e1 por querella\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>5.- Iniciativa de la diputada Juana Minerva V\u00e1zquez Gonz\u00e1lez, de Morena, que propone reformas y adiciones a la Ley de Seguridad P\u00fablica del Estado de Sinaloa, en materia de implementaci\u00f3n de videograbaci\u00f3n operativa en las instituciones de seguridad p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa busca reforzar cada una de las corporaciones policiacas en el Estado, dot\u00e1ndolas de tecnolog\u00eda, capacitaci\u00f3n, e impulsando su consolidaci\u00f3n como instituciones democr\u00e1ticas, as\u00ed como incentivando que se d\u00e9 un crecimiento en la confianza de la poblaci\u00f3n en dichas instituciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Se propone que agentes policiacos porten en lugar visible una videoc\u00e1mara corporal y que la operen conforme a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, transparencia y protecci\u00f3n de datos personales, oblig\u00e1ndose a: a) Activarla desde el primer contacto con la ciudadan\u00eda o al iniciar cualquier intervenci\u00f3n policial significativa y mantener la grabaci\u00f3n continua hasta la conclusi\u00f3n del acto, salvo caso fortuito o fuerza mayor;<br>b) Advertir verbalmente a la persona involucrada que la interacci\u00f3n est\u00e1 siendo videograbada, siempre que ello no ponga en riesgo la integridad de las partes ni la eficacia operativa;<br>c) Abstenerse de manipular, obstruir, alterar, desactivar o suprimir la grabaci\u00f3n; cualquier interrupci\u00f3n deber\u00e1 justificarse por escrito de inmediato ante el superior jer\u00e1rquico y registrarse en el Sistema Estatal de Gesti\u00f3n de Video-Evidencia; y<br>d) Transferir las grabaciones al t\u00e9rmino del turno para su resguardo conforme a la cadena de custodia prevista en el Cap\u00edtulo 1 Bis \u00abDel Uso de Videograbaci\u00f3n Operativa\u00bb de esta Ley.<br>Las grabaciones originales deber\u00e1n transferirse autom\u00e1ticamente al Sistema Estatal de Gesti\u00f3n de Video-Evidencia al t\u00e9rmino del turno, preservando su hash, fecha, hora, geolocalizaci\u00f3n, identificaci\u00f3n del agente y del dispositivo. De igual manera se propone que las Instituciones de Seguridad P\u00fablica deber\u00e1n utilizar Videoc\u00e1maras Embarcadas, instaladas en los veh\u00edculos oficiales, entre otras propuestas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa. 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