{"id":65591,"date":"2026-04-21T21:00:43","date_gmt":"2026-04-22T04:00:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/?p=65591"},"modified":"2026-04-21T21:00:43","modified_gmt":"2026-04-22T04:00:43","slug":"congreso-da-lectura-a-seis-nuevas-iniciativas-dos-relativas-a-extinguir-la-ceaip","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/2026\/04\/21\/congreso-da-lectura-a-seis-nuevas-iniciativas-dos-relativas-a-extinguir-la-ceaip\/","title":{"rendered":"Congreso da lectura a seis nuevas iniciativas; dos, relativas a extinguir la CEAIP"},"content":{"rendered":"\n<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa, a 21 de abril de 2026.- El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes en su Sesi\u00f3n Ordinaria a seis nuevas iniciativas, dos de las cuales son relativas a derogar la actual Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Sinaloa y expedir una nueva, en la que se contempla la extinci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Estatal para el Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (CEAIP) y crear una nueva autoridad, en consonancia con la reforma federal en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>A estas dos iniciativas se solicit\u00f3 sustituir su lectura por el correspondiente env\u00edo de la misma a los correos de las y los diputados, por ser muy extensas, tal como lo contempla la Ley Org\u00e1nica del Congreso del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Las iniciativas le\u00eddas son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del Ejecutivo del Estado, que propone expedir la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Sinaloa (derogando la actual), que est\u00e1 integrada por 161 art\u00edculos b\u00e1sicos divididos en ocho t\u00edtulos y 11 art\u00edculos transitorios, que establece la extinci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Estatal para el Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica (CEAIP).<\/p>\n\n\n\n<p>En los art\u00edculos transitorios se establece que se propone la extinci\u00f3n de la CEAIP y que se transfiera los recursos correspondientes al valor del inventario a la Secretar\u00eda de Transparencia y Rendici\u00f3n de Cuentas, dentro de los veinte d\u00edas h\u00e1biles siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de que esa dependencia realice las acciones que correspondan, conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas servidoras p\u00fablicas de la CEAIP que dejen de prestar sus servicios en la misma y que est\u00e9n obligadas a presentar declaraci\u00f3n patrimonial y de intereses, de conformidad con las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, lo realizar\u00e1n en los sistemas de la Secretar\u00eda de Transparencia y Rendici\u00f3n de Cuentas habilitados para tales efectos o en los medios que esta determine y conforme a la normativa aplicable a la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>En los considerandos de la iniciativa se explica que esta es para cumplir lo establecido en el art\u00edculo 116 Constitucional que establece que deben eliminarse en las entidades federativas la figura de los organismos aut\u00f3nomos estatales garantes del derecho de acceso a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales en posesi\u00f3n de los sujetos obligados.<\/p>\n\n\n\n<p>Ello, para dar paso a la definici\u00f3n en las Constituciones locales de la competencia de los \u00f3rganos encargados de la contralor\u00eda u hom\u00f3logos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, as\u00ed como de los dem\u00e1s sujetos obligados responsables.<\/p>\n\n\n\n<p>Se precisa que esta reforma sent\u00f3 las bases locales para la extinci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Estatal de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Sinaloa y transmisi\u00f3n de sus funciones a la Secretar\u00eda del Ejecutivo Estatal encargada del Control Interno, as\u00ed como a los \u00d3rganos Internos de Control de los Poderes Legislativo y Judicial, y a los Organismos Aut\u00f3nomos del Estado, para que sean responsables de garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa propone que la garant\u00eda del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en el Poder Ejecutivo se ejerza por un organismo desconcentrado de la Secretar\u00eda de Transparencia y Rendici\u00f3n de Cuentas, un modelo similar al adoptado por el Gobierno Federal con la creaci\u00f3n de Transparencia para el Pueblo, como \u00f3rgano administrativo desconcentrado de la Secretar\u00eda Anticorrupci\u00f3n y Buen Gobierno.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley propuesta establece tambi\u00e9n la integraci\u00f3n del comit\u00e9 del subsistema estatal; las obligaciones para publicar peri\u00f3dicamente la informaci\u00f3n en los portales de transparencia de los sujetos obligados; la atenci\u00f3n a las solicitudes planteadas mediante la Plataforma Nacional o las diversas modalidades; la informaci\u00f3n que puede ser clasificada como reservada o confidencial; los medios de impugnaci\u00f3n; las sanciones; entre otros aspectos que contribuyen a la garant\u00eda de los derechos sustantivos.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena que propone adicionar la fracci\u00f3n VII Bis al art\u00edculo 14 y un p\u00e1rrafo tercero al art\u00edculo 116 de la Ley de Educaci\u00f3n para el Estado de Sinaloa, en materia de salud menstrual.<br>En el art\u00edculo 14, que establece los fines de la educaci\u00f3n impartida en el estado, se a\u00f1ade la fracci\u00f3n siguiente:<br>\u201cPromover h\u00e1bitos saludables e higi\u00e9nicos de gesti\u00f3n menstrual, de contribuir a que se garantice el derecho de las ni\u00f1as y adolescentes a no ser discriminadas en raz\u00f3n a su salud menstrual\u201d.<br>El art\u00edculo 116 dice que la autoridad educativa establecer\u00e1 las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activaci\u00f3n f\u00edsica, el deporte escolar, la educaci\u00f3n f\u00edsica, los buenos h\u00e1bitos nutricionales, entre otros.<\/p>\n\n\n\n<p>En la adici\u00f3n que se propone para el art\u00edculo 116 se reconoce a las estudiantes su:<br>\u201cDerecho a solicitar la justificaci\u00f3n de inasistencias por salud menstrual, derivadas del diagn\u00f3stico de dismenorrea incapacitante, endometriosis y s\u00edntomas asociados con la menstruaci\u00f3n, sin que se afecte el desempe\u00f1o acad\u00e9mico o se generen sanciones disciplinarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las inasistencias coincidan con eventos de evaluaci\u00f3n y\/o desempe\u00f1o, se tendr\u00e1 derecho a solicitar su reprogramaci\u00f3n conforme a los lineamientos establecidos por la instituci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM que propone adicionar el art\u00edculo 40 Bis a la Ley de Salud Mental del Estado de Sinaloa, en materia de acompa\u00f1amiento sicol\u00f3gico o siqui\u00e1trico a mujeres que hayan interrumpido su embarazo.<br>El art\u00edculo que se propone adicionar establece que:<br>\u201cLa Secretar\u00eda (de Salud) garantizar\u00e1 el acceso a servicios de atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento psicol\u00f3gico o psiqui\u00e1trico a las mujeres que hayan interrumpido su embarazo, con el fin de salvaguardar su salud mental y emocional.<br>\u201cDicha atenci\u00f3n deber\u00e1 brindarse de manera confidencial, gratuita, con enfoque de derechos humanos, perspectiva de g\u00e9nero y respeto pleno a la dignidad de las personas, asegurando la disponibilidad de personal capacitado y protocolos especializados.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cAsimismo, la Secretar\u00eda promover\u00e1 programas de sensibilizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n dirigidos al personal de salud, para la detecci\u00f3n oportuna y el tratamiento adecuado de posibles afectaciones emocionales derivadas del proceso de interrupci\u00f3n del embarazo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos Emmanuel Espinoza Salcido, Silvia Gisselli L\u00f3pez Gonz\u00e1lez, Jos\u00e9 Carlos Dehesa Mitre e Ivana Yukie Carre\u00f3n Hern\u00e1ndez, que propone expedir la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Sinaloa y que abroga la ley vigente.<br>La ley que se propone consta de 182 art\u00edculos b\u00e1sicos divididos en dos cap\u00edtulos m\u00e1s 10 art\u00edculos transitorios,<br>La propuesta contempla el funcionamiento de nuevas autoridades garantes responsables en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, a fin de elevar el est\u00e1ndar de protecci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n en Sinaloa y consolidar un modelo m\u00e1s democr\u00e1tico, participativo y eficaz en materia de transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Como nueva autoridad se propone la creaci\u00f3n del Sistema Estatal de Transparencia, que se deber\u00e1 integrar por el conjunto org\u00e1nico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y pol\u00edticas, con el objeto de fortalecer la rendici\u00f3n de cuentas en la entidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Tendr\u00e1 como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la pol\u00edtica p\u00fablica transversal de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como establecer e implementar los criterios y lineamientos correspondientes, de conformidad con lo se\u00f1alado en la presente Ley y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<br>Por su parte, los sujetos obligados deber\u00e1n cumplir con las siguientes obligaciones, seg\u00fan corresponda, de acuerdo con su naturaleza: Constituir el Comit\u00e9 de Transparencia y las Unidades de Transparencia, as\u00ed como velar por su correcto funcionamiento conforme a su normativa interna.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micros, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, y de la Ley de la Juventud, en materia de establecimiento de programas para impulsar el emprendimiento juvenil y fortalecimiento de las Mipymes.<br>En la primera ley se propone incluir fondos p\u00fablicos para el apoyo de emprendedores, dando prioridad a proyectos juveniles, y se propone incluir el fomento de la inserci\u00f3n de las actividades productivas y servicios de las y los j\u00f3venes, a nivel estatal y municipal;<br>En la Ley de la Juventud del Estado de Sinaloa se propone establecer que se debe presentar al Ejecutivo, al inicio de la administraci\u00f3n, un programa que contenga el plan de apoyo al emprendimiento de la juventud, con el objeto de impulsar el desarrollo de la capacidad emprendedora, mejorando el acceso a la asistencia t\u00e9cnica e infraestructura necesaria, opciones de capitalizaci\u00f3n, financiamiento y apoyo a la apertura de mercados de comercializaci\u00f3n, para la juventud.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera, se propone establecer que a trav\u00e9s del Programa Estatal de la Juventud, se gestione y suscriban convenios de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con entes p\u00fablicos, organismos no gubernamentales nacionales e internacionales, a fin de que las y los j\u00f3venes emprendedores se alleguen de mecanismos de cr\u00e9dito y financiamiento con tasas de inter\u00e9s preferenciales; as\u00ed mismo, para generar est\u00edmulos fiscales en apoyo a la juventud;<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana D\u00edaz Qui\u00f1\u00f3nez, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Educaci\u00f3n para el Estado de Sinaloa, en materia de salud menstrual.<br>Esta iniciativa tiene como objeto establecer el derecho a la justificaci\u00f3n de inasistencias por salud menstrual para las estudiantes y trabajadoras del sistema educativo del Estado de Sinaloa, mediante el reconocimiento expreso de los s\u00edntomas menstruales incapacitantes como causa v\u00e1lida de ausencia escolar o laboral, debidamente sustentada con diagn\u00f3stico m\u00e9dico.<\/p>\n\n\n\n<p>Se propone que las alumnas en edad menstruante diagnosticadas con dismenorrea incapacitante tendr\u00e1n derecho a un permiso de ausencia justificada de uno a tres d\u00edas naturales al mes, permitiendo que las ausencias derivadas de s\u00edntomas incapacitantes puedan ser validadas sin afectar el desempe\u00f1o acad\u00e9mico ni generar penalizaci\u00f3n en calificaciones, asistencia o permanencia escolar.<\/p>\n\n\n\n<p>Este permiso requerir\u00e1 un certificado m\u00e9dico emitido por un profesional de la salud autorizado, y el certificado tendr\u00e1 una vigencia de seis meses a partir de su expedici\u00f3n, al t\u00e9rmino del cual deber\u00e1 realizarse la revaloraci\u00f3n del diagn\u00f3stico; mismo que en ning\u00fan momento podr\u00e1 ser considerado como enfermedad.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la inasistencia coincida con un evento de evaluaci\u00f3n y\/o desempe\u00f1o, se tendr\u00e1 derecho a solicitar su reprogramaci\u00f3n conforme a los lineamientos establecidos por la instituci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa, a 21 de abril de 2026.- El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este martes en su Sesi\u00f3n Ordinaria a seis nuevas iniciativas, dos de las cuales son relativas a derogar la actual Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica para el Estado de Sinaloa y expedir una nueva, en 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