{"id":65658,"date":"2026-04-23T14:20:15","date_gmt":"2026-04-23T21:20:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/?p=65658"},"modified":"2026-04-23T14:20:15","modified_gmt":"2026-04-23T21:20:15","slug":"dan-lectura-a-cinco-nuevas-iniciativa-en-sesion-del-congreso-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/2026\/04\/23\/dan-lectura-a-cinco-nuevas-iniciativa-en-sesion-del-congreso-del-estado\/","title":{"rendered":"Dan lectura a cinco nuevas iniciativa en Sesi\u00f3n del Congreso del Estado"},"content":{"rendered":"\n<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa. A 23 de abril de 2026.- La 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a cinco nuevas iniciativas, una de las cuales propone armonizar la legislaci\u00f3n estatal con la federal para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>Las iniciativas le\u00eddas son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Sinaloa, en materia de armonizaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n estatal para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta contempla establecer dentro de los principios rectores, el concepto de igualdad sustantiva, buscado con ello garantizar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en todos los \u00e1mbitos de la vida, superando la igualdad meramente formal o legal.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, se busca que sea obligaci\u00f3n la alineaci\u00f3n a la Pol\u00edtica Nacional y al Plan Nacional de Proyectos Estrat\u00e9gicos para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, que se han considerado en la Ley General, as\u00ed como incorporar en la legislaci\u00f3n local las perspectivas de g\u00e9nero, derechos humanos e interseccionalidad en la formulaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, estrategias y programas de salud, orientados a atender las necesidades espec\u00edficas de las mujeres y los hombres, con especial \u00e9nfasis en la garant\u00eda de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, entre otras propuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAN que propone reformas y adiciones diversas a la Ley Org\u00e1nica del Congreso del Estado de Sinaloa, en materia de establecer que los dict\u00e1menes que elaboren las Comisiones reconozcan su contribuci\u00f3n al desarrollo sostenible, conforme a la Agenda 2030.<\/p>\n\n\n\n<p>La fracci\u00f3n que se propone adicionar establece que en los dict\u00e1menes:<br>\u201cSe deber\u00e1 reconocer de forma expresa la contribuci\u00f3n al Desarrollo Sostenible, conforme a los principios y metas establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del diputado Carlos de Jes\u00fas Escobar S\u00e1nchez, de Morena, que propone reformas y adiciones diversas a la Ley de Salud Mental del Estado de Sinaloa, en materia de garantizar atenci\u00f3n integral y autonom\u00eda a las personas con problemas de salud mental.<\/p>\n\n\n\n<p>Se propone reformar distintas fracciones y adicionar una nueva al art\u00edculo 9 de la citada ley, en el que se establecen las competencias que corresponden a los Ayuntamientos.<br>El art\u00edculo 9 establece los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, contenidos en nueve fracciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En la primera fracci\u00f3n de este art\u00edculo, referida a atenci\u00f3n que se les preste a estas personas se propone incluir que sea ofrecida por un equipo multidisciplinario de profesionales capacitados.<\/p>\n\n\n\n<p>En la fracci\u00f3n III, relativa al derecho al consentimiento informado de la persona o su representante, en relaci\u00f3n al tratamiento a recibir, se le agrega la leyenda \u201clo que incluye el acceso a informaci\u00f3n clara, veraz y oportuna sobre su diagn\u00f3stico, opciones terap\u00e9uticas, posibles riesgos, beneficios y efectos secundarios de los tratamientos o medicamentos\u201d.<br>Se propone adicionar la fracci\u00f3n X, cuyo contenido establece el:<br>\u201cDerecho a recibir educaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n que le permitan desarrollar habilidades para su integraci\u00f3n familiar, social, educativa y laboral, promoviendo su autonom\u00eda y participaci\u00f3n en la comunidad\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del ciudadano sinaloense Kevyn Daniel G\u00f3mez Alvarado, que propone reformar el primer p\u00e1rrafo y adicionar un segundo y un tercer p\u00e1rrafo al art\u00edculo 63 a la Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes del Estado de Sinaloa, en materia de garantizar la participaci\u00f3n activa de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en decisiones p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n<p>El citado art\u00edculo obliga a las autoridades estatales y municipales a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participaci\u00f3n permanente y activa de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes en las decisiones que se toman en el \u00e1mbito familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta es insertar la palabra \u201cpol\u00edtico\u201d entre los \u00e1mbitos ah\u00ed se\u00f1alados.<\/p>\n\n\n\n<p>Los p\u00e1rrafos adicionales que se proponen son los siguientes:<br>Es derecho de las ni\u00f1as, ni\u00f1os, adolescentes y personas j\u00f3venes participar en la toma de decisiones p\u00fablicas que les afecten o sean de su inter\u00e9s.<br>Podr\u00e1n participar de manera libre en los mecanismos de participaci\u00f3n pol\u00edtica que se adecuar\u00e1n especialmente para ellos, con el objeto de coadyuvar en la formaci\u00f3n de una ciudadan\u00eda cr\u00edtica, propositiva, objetiva, imparcial e informada.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa de Daniel Antonio Cisneros Castro, diputado integrante de la LXIV Legislatura, y del diputado Pedro Alonso Villegas Lobo, y las ciudadanas Adasa Saray V\u00e1zquez y Eneida Osuna Loaiza, que propone adicionar el art\u00edculo 33 Bis a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, en materia de permiso con goce de sueldo para trabajadoras con endometriosis o dismenorrea incapacitante.<br>El contenido del art\u00edculo que se propone adicionar establece lo siguiente:<br>\u201cLas mujeres y personas menstruantes trabajadoras a quienes se les haya diagnosticado con endometriosis severa o dismenorrea primaria o secundaria en grado incapacitante, dispondr\u00e1n de permiso con goce de sueldo para ausentarse de su centro de trabajo por dos d\u00edas cada mes.<br>\u201cPara tal efecto, deber\u00e1n presentar en el \u00e1rea correspondiente de su centro laboral el certificado m\u00e9dico que lo acredite, mismo que ser\u00e1 emitido por la persona especialista en ginecolog\u00eda de alguna Instituci\u00f3n P\u00fablica de Salud. Dicho certificado tendr\u00e1 una vigencia de seis meses a partir de su expedici\u00f3n, al t\u00e9rmino del cual deber\u00e1 realizarse una nueva valoraci\u00f3n m\u00e9dica para confirmar el diagn\u00f3stico; mismo que en ning\u00fan momento podr\u00e1 ser considerado como enfermedad profesional o riesgo de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCuando se presente autorizaci\u00f3n de m\u00e9dicos particulares deber\u00e1 contener el nombre y n\u00famero de c\u00e9dula profesional de quien la expida, as\u00ed como la fecha y el estado de salud de la persona trabajadora.<br>\u201cLos d\u00edas utilizados en estos casos ser\u00e1n con goce de sueldo y no afectar\u00e1n las prestaciones laborales establecidas por Ley\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa. 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