{"id":65839,"date":"2026-04-30T17:55:47","date_gmt":"2026-05-01T00:55:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/?p=65839"},"modified":"2026-04-30T17:55:47","modified_gmt":"2026-05-01T00:55:47","slug":"dan-lectura-en-congreso-del-estado-a-cuatro-iniciativas-en-sesion-de-este-jueves","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/2026\/04\/30\/dan-lectura-en-congreso-del-estado-a-cuatro-iniciativas-en-sesion-de-este-jueves\/","title":{"rendered":"Dan lectura en Congreso del Estado a cuatro iniciativas en Sesi\u00f3n de este jueves"},"content":{"rendered":"\n<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa. A 30 de abril de 2026.- El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura este jueves a cuatro nuevas iniciativas, relativas a temas diversos como violencia vicaria, violencia familiar, educaci\u00f3n vial y participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n\n\n\n<p>Las iniciativas le\u00eddas son las siguientes:<br>*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformas y adiciones diversas al C\u00f3digo Penal, C\u00f3digo Familiar, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes y a la Ley para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de la Violencia Familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>Tiene como objetivo fortalecer el marco normativo estatal de forma integral y arm\u00f3nica, para que se prevenga y sancione eficazmente la violencia contra las mujeres, ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, garantizando de una mejor manera el acceso a la justicia a las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se propone incorporar la definici\u00f3n de la \u201cviolencia por interp\u00f3sita persona\u201d, tambi\u00e9n denominada \u201cviolencia vicaria\u201d, como un tipo de violencia contra las mujeres, dada la forma en la que se provoca el da\u00f1o en su contra.<br>Por violencia a trav\u00e9s de interp\u00f3sita persona se define a cualquier acto u omisi\u00f3n que, con el objetivo de causar perjuicio o da\u00f1o a las mujeres, se dirige contra las hijas y\/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relaci\u00f3n de matrimonio o concubinato, o mantenga o se haya mantenido una relaci\u00f3n de hecho con la persona agresora, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta incluye un cat\u00e1logo de conductas a trav\u00e9s de las cuales se manifiesta la violencia por interp\u00f3sita persona, como:<br>-Amenazar con causar da\u00f1o a las hijas e hijos.<br>-Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia.<br>-Utilizar a hijas y\/o hijos para obtener informaci\u00f3n respecto de la madre.<br>-Promover, incitar o fomentar actos de violencia f\u00edsica de hijas y\/o hijos en contra de la madre.<br>-Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicol\u00f3gica que descalifiquen la figura materna afectando el v\u00ednculo materno filial, entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa de la diputada Arely Berenice Ruiz L\u00f3pez, de Morena, que propone adicionar los p\u00e1rrafos segundo y tercero al art\u00edculo 241 Bis A del C\u00f3digo Penal para el Estado de Sinaloa, en materia de protecci\u00f3n jur\u00eddica y patrimonial para personas adultas mayores, y se propone que la pena m\u00e1xima de seis a\u00f1os se incremente hasta a nueve, de acuerdo a la causal que se se\u00f1ala.<\/p>\n\n\n\n<p>En el citado art\u00edculo se equipara a la violencia familiar y se sanciona con las mismas consecuencias jur\u00eddicas previstas en el art\u00edculo anterior, al que realice cualquiera de los actos se\u00f1alados en dicho precepto en contra de la persona con la que se encuentra unida fuera de matrimonio, o de cualquier otra persona que est\u00e9 sujeta a su custodia, guarda, protecci\u00f3n, educaci\u00f3n, instrucci\u00f3n o cuidado, siempre y cuando el agresor y el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa.<\/p>\n\n\n\n<p>Los p\u00e1rrafos a adicionar son los siguientes:<br>\u201cSe aplicar\u00e1 una pena de uno a seis a\u00f1os de prisi\u00f3n y, como medida de seguridad, se le impondr\u00e1 tratamiento psicol\u00f3gico especializado a quien o a quienes manipulen a una persona adulta mayor, para obtener la administraci\u00f3n, el apoderamiento, o el ejercicio del control de su patrimonio; o a quien o quienes realicen actos que impidan la visita o convivencia de una persona adulta mayor. Lo previsto en este p\u00e1rrafo ser\u00e1 perseguible de oficio.<br>\u201cCuando la conducta prevista en el p\u00e1rrafo anterior se cometa con violencia, la pena se incrementar\u00e1 en una mitad. Si la v\u00edctima es ascendiente de la persona responsable, esta \u00faltima ser\u00e1 privada del derecho de heredar respecto de los bienes de la v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa de las ciudadanas y ciudadanos Alan Fernando Lafarga Rend\u00f3n, Jes\u00fas Ad\u00e1n Ochoa Valenzuela, Dalma de Jes\u00fas Reyes Camacho, Perla Irene S\u00e1nchez Rivas, y otros, que propone reformas y adiciones a la Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana del Estado de Sinaloa, en materia de instaurar la figura de Asamblea Ciudadana como mecanismo de participaci\u00f3n directa con convocatorias peri\u00f3dicas y coordinaci\u00f3n estatal.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las adiciones que se proponen est\u00e1n las de:<br>\u201cEl gobernador del Estado deber\u00e1 convocar y celebrar, al menos una vez cada mes, una Asamblea Ciudadana, en el que la ciudadan\u00eda pueda participar de manera directa en la deliberaci\u00f3n de asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico.<br>\u201cPara garantizar la accesibilidad y la participaci\u00f3n efectiva, se deber\u00e1n implementar mecanismos de convocatoria p\u00fablica, registro ciudadano y acceso a informaci\u00f3n previa sobre los temas a tratar.<br>\u201cEl Ejecutivo estatal coordinar\u00e1 la organizaci\u00f3n de estas Asambleas Ciudadanas con las instancias municipales y estatales que resulten necesarias, promoviendo el uso de herramientas digitales y espacios f\u00edsicos adecuados\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del diputado Kristiam Alexis Espinoza Garc\u00eda, de Morena, y del diputado Juan Diego Aranzubia Iturrios, del PVEM, que propone reformas y adiciones diversas a la Ley de Educaci\u00f3n para el Estado de Sinaloa, en materia de educaci\u00f3n vial.<br>En el art\u00edculo 4 se adiciona el concepto de \u201cEducaci\u00f3n vial\u201d.<br>En el art\u00edculo 14 se establecen los fines que persigue la educaci\u00f3n que imparte el Estado, y se propone adicionar la siguiente:<br>\u201cPromover la educaci\u00f3n vial como parte integral de la formaci\u00f3n c\u00edvica, con el objetivo de desarrollar en los educandos una cultura de respeto a las normas de tr\u00e1nsito, uso responsable de la v\u00eda p\u00fablica y conciencia sobre la seguridad vial, desde la educaci\u00f3n b\u00e1sica\u201d.<br>Al art\u00edculo 20 se le agregan las palabras educaci\u00f3n vial para quedar como sigue:<br>\u201cAdem\u00e1s de lo anterior, se consideran parte del Sistema Educativo Estatal la formaci\u00f3n para el trabajo, la educaci\u00f3n ind\u00edgena, la educaci\u00f3n especial, la educaci\u00f3n para personas adultas, la educaci\u00f3n f\u00edsica, la educaci\u00f3n art\u00edstica, la educaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, educaci\u00f3n vial y la destinada a la formaci\u00f3n de docentes en estas materias\u201d.<br>Y se le adiciona el siguiente p\u00e1rrafo:<br>\u201cAsimismo, los planes y programas de estudio deber\u00e1n incluir contenidos de educaci\u00f3n vial adecuados a cada nivel educativo, con el prop\u00f3sito de fomentar en las y los estudiantes una cultura de movilidad segura, respeto a las normas de tr\u00e1nsito y uso responsable del espacio p\u00fablico, promoviendo la prevenci\u00f3n de siniestros viales y el desarrollo de una ciudadan\u00eda consciente y solidaria\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa. 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