{"id":66007,"date":"2026-05-05T21:09:31","date_gmt":"2026-05-06T04:09:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/?p=66007"},"modified":"2026-05-05T21:09:31","modified_gmt":"2026-05-06T04:09:31","slug":"congreso-da-lectura-a-seis-nuevas-iniciativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/2026\/05\/05\/congreso-da-lectura-a-seis-nuevas-iniciativas\/","title":{"rendered":"Congreso da lectura a seis nuevas iniciativas"},"content":{"rendered":"\n<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa, 5 de Mayo de 2026.- Diputadas y diputados del Congreso del Estado de Sinaloa dieron lectura este martes en Sesi\u00f3n Ordinaria a seis nuevas iniciativas, dos de las cuales proponen incentivar a personas emprendedoras, en particular a las startups, cuyo concepto se introduce en varias leyes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las iniciativas le\u00eddas son las siguientes:<br>*Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sinaloa, en materia de armonizar la ley para reconocer las violencias contra las mujeres, fortalecer la alerta de g\u00e9nero y crear una Unidad de An\u00e1lisis de Violencia Feminicida.<br>La iniciativa propone incluir en el art\u00edculo 3 \u201cacciones reforzadas de protecci\u00f3n\u201d, adicionalmente a las normas y medidas presupuestales y administrativas que establezcan el Estado y los municipios para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo se propone adicionar un art\u00edculo 3 Bis, cuyo contenido es el siguiente:<br>\u201cTodas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizar\u00e1n la prevenci\u00f3n, la atenci\u00f3n, la sanci\u00f3n y la erradicaci\u00f3n de todos los tipos y modalidades de violencias contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participaci\u00f3n en todas las esferas de la vida\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En otras partes de la ley, en las que se establece en la redacci\u00f3n el sustantivo \u201cviolencia\u201d en singular, se propone hacerlo plural: \u201cviolencias\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Dentro del concepto de \u201cviolencias\u201d se ubica cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n o el conjunto de estas, basadas en su g\u00e9nero, que cause o pretenda causarles muerte, da\u00f1o o sufrimiento psicol\u00f3gico, f\u00edsico, patrimonial, econ\u00f3mico o sexual en la mujer, tanto en el \u00e1mbito privado como en el p\u00fablico.<\/p>\n\n\n\n<p>Se a\u00f1ade una fracci\u00f3n en la que se establece:<br>\u201cDeberes reforzados de protecci\u00f3n del Estado hacia mujeres, adolescentes, ni\u00f1as y ni\u00f1os: Obligaci\u00f3n constitucional prevista en el pen\u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 4o. de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el deber de todas las autoridades de adoptar acciones reforzadas para garantizar el derecho de las mujeres, adolescentes, ni\u00f1as y ni\u00f1os a una vida libre de violencias. Esta obligaci\u00f3n implica la aplicaci\u00f3n m\u00e1s amplia de medidas orientadas a salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad personales, bienestar f\u00edsico y mental, as\u00ed como el respeto a su dignidad y autonom\u00eda\u201d, entre otras modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa de la diputada Martha Yolanda Dagnino Camacho, del PVEM, que propone adicionar el Cap\u00edtulo Octavo, denominado \u201cDe los Derechos y Obligaciones de los Prestadores de Servicios Tur\u00edsticos\u201d con los art\u00edculos 49, 50, 51 y 52, a la Ley para el Fomento del Turismo en el Estado de Sinaloa, en materia de regular obligaciones de prestadores de servicios tur\u00edsticos para proteger a menores de edad y prevenir delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los derechos a establecer son los siguientes:<br>l. Participar en las reuniones del Consejo T\u00e9cnico de Turismo de conformidad con las reglas de organizaci\u00f3n de los mismos.<br>II. Aparecer en el Registro Nacional de Turismo.<br>III. Participar en los programas de profesionalizaci\u00f3n del sector turismo, que promueva o lleve a cabo la Secretar\u00eda.<br>IV. Solicitar al personal encargado de las visitas de inspecci\u00f3n y dem\u00e1s procedimientos de verificaci\u00f3n, se identifiquen y presenten la documentaci\u00f3n que autoriza su actuaci\u00f3n.<br>V. Recibir los beneficios que se les otorgue, por inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.<br>VI. Los dem\u00e1s que establezca la legislaci\u00f3n aplicable en la materia.<br>Y como obligaciones de los prestadores de servicios tur\u00edsticos se proponen las siguientes:<br>l. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la direcci\u00f3n, tel\u00e9fono o correo electr\u00f3nico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas.<br>II. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, caracter\u00edsticas y costo total, de los servicios y productos que este requiera.<br>III. Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretar\u00eda, para la atenci\u00f3n de quejas;<br>lV. Anunciar visiblemente en los lugares de acceso al establecimiento la direcci\u00f3n, tel\u00e9fono o correo electr\u00f3nico, tanto del responsable del establecimiento, como de la autoridad competente, ante la que puede presentar sus quejas.<br>V. Informar al turista los precios, tarifas, condiciones, caracter\u00edsticas y costo total, de los servicios y productos que este requiera.<br>VI Implementar los procedimientos alternativos que determine la Secretar\u00eda, para la atenci\u00f3n de quejas, entre otras.<br>De igual manera se propone establecer que en caso de que el prestador del servicio tur\u00edstico incumpla con uno de los servicios ofrecidos o pactados o con la totalidad de los mismos, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de rembolsar, bonificar o compensar la suma correspondiente por el pago del servicio incumplido, o bien podr\u00e1 prestar otro servicio de las mismas caracter\u00edsticas o equivalencia al que hubiere incumplido, a elecci\u00f3n del turista.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa de los diputados Kristiam Alexis Espinoza Garc\u00eda y Antonio Men\u00e9ndez de Llano Berm\u00fadez, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Administraci\u00f3n de Bienes Muebles, y la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micros, Peque\u00f1as y Medianas Empresas, en materia de fortalecimiento de la participaci\u00f3n de Mipymes locales en contrataciones p\u00fablicas para impulsar la econom\u00eda regional.<br>Una de las reformas propone que se busque la promoci\u00f3n de la eficiencia en el uso de los recursos p\u00fablicos, garantizando la competencia y fortaleciendo el desarrollo econ\u00f3mico de las Mipymes locales.<br>De igual manera se propone que se pueda otorgar un margen de preferencia de hasta un cinco por ciento en el precio de los bienes, arrendamientos o servicios ofrecidos por proveedores locales respecto a aquellos ofrecidos por proveedores for\u00e1neos, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de capacidad t\u00e9cnica y financiera establecidos en las bases de cada proceso.<br>Asimismo, se propone establecer en la ley que cuando dos o m\u00e1s ofertas sean consideradas t\u00e9cnicamente equivalentes, se otorgar\u00e1 preferencia a la oferta presentada por las personas que integren el sector de micro, peque\u00f1as y medianas empresas, con el fin de promover el desarrollo econ\u00f3mico en el Estado, entre otras reformas.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PRI, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones a la Ley para la Promoci\u00f3n y Desarrollo de los J\u00f3venes Emprendedores, a la Ley para el Desarrollo de las Competitividad de las Micros, Peque\u00f1as y Medianas Empresas y a la Ley de Fomento a la Inversi\u00f3n para el Desarrollo Econ\u00f3mico, en materia de incorporar el concepto de Startup en la legislaci\u00f3n para impulsar la innovaci\u00f3n, financiamiento y el ecosistema emprendedor en el estado.<br>Se propone reformar la Ley para la Promoci\u00f3n y Desarrollo de los J\u00f3venes Emprendedores del Estado de Sinaloa, para incluir el concepto de Startup, el que se refiere a aquella empresa emergente que, encuadrando dentro de la categor\u00eda de Mipymes, se diferencia del resto por desarrollar productos o servicios innovadores y disruptivos, basados en el uso intensivo de tecnolog\u00eda o en modelos de negocio no convencionales, contar con estructuras organizacionales flexibles orientadas a la innovaci\u00f3n, requerir en sus etapas iniciales financiamiento como capital semilla o inversi\u00f3n de riesgo, y presentar un alto potencial de escalabilidad y crecimiento acelerado.<br>Entre las funciones otorgadas al Instituto Sinaloense de la juventud, se propone agregarle las siguientes:<br>-Celebrar convenios de colaboraci\u00f3n con instituciones de educaci\u00f3n superior, centros de investigaci\u00f3n y organismos empresariales para el establecimiento, operaci\u00f3n o fortalecimiento de incubadoras p\u00fablicas o mixtas especializadas en Startups, como espacios de apoyo a modelos de negocio con alto potencial de innovaci\u00f3n y crecimiento; y<br>-Participar, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Desarrollo Econ\u00f3mico, en esquemas de coinversi\u00f3n con el sector privado para la asignaci\u00f3n de capital semilla a proyectos de Startup, priorizando aquellos que hayan sido incubados o evaluados favorablemente por instancias t\u00e9cnicas o acad\u00e9micas especializadas.<br>La Ley para el Desarrollo y Competitividad de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas tambi\u00e9n se reforma para incluir el concepto Startup.<br>En el art\u00edculo 4, en el que se definen los objetivos de la ley, se le a\u00f1ade uno nuevo:<br>\u201cEl reconocimiento, promoci\u00f3n y apoyo a las Startups como modelo empresarial emergente, intensivo en innovaci\u00f3n, tecnolog\u00eda o esquemas disruptivos, con alto potencial de crecimiento y escalabilidad, sujeto a mecanismos diferenciados de fomento, acompa\u00f1amiento institucional y coinversi\u00f3n p\u00fablica-privada\u201d.<br>En el art\u00edculo 11 se establece la obligaci\u00f3n de \u201cpriorizar esquemas que se adapten a las caracter\u00edsticas de las Startups, considerando su perfil de riesgo, grado de madurez y necesidad de capital semilla\u201d.<br>Y en el art\u00edculo 13 se propone establecer como obligaci\u00f3n:<br>\u201cPromover el reconocimiento de las Startups como veh\u00edculos estrat\u00e9gicos de innovaci\u00f3n y dinamismo econ\u00f3mico, e impulsar, en coordinaci\u00f3n con los sectores, esquemas diferenciados de fomento, financiamiento, incubaci\u00f3n y escalamiento para este tipo de empresas, conforme a las definiciones y criterios establecidos por la Secretar\u00eda\u201d.<br>A la Ley de Fomento a la Inversi\u00f3n para el Desarrollo Econ\u00f3mico se propone reformarla para introducir tambi\u00e9n el concepto de Startup, y se establece que:<br>\u201cPara ser susceptibles de incentivos fiscales previstos en esta Ley, las actividades de personas f\u00edsicas o morales reconocidas como Startups, conforme a la definici\u00f3n establecida en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas del Estado de Sinaloa, deber\u00e1n:<br>l. Acreditar su inscripci\u00f3n en el Registro Estatal de Empresas Innovadoras o equivalente que establezca la Secretar\u00eda.<br>II. Contar con un modelo de negocio basado en innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, cient\u00edfica, digital, social o ambiental, validado por incubadoras, instituciones de educaci\u00f3n superior o instancias de financiamiento.<br>III. Generar al menos 3 empleos permanentes directos dentro del primer a\u00f1o de operaciones, y<br>IV. Presentar un plan de escalabilidad que demuestre potencial de crecimiento econ\u00f3mico o impacto social dentro del Estado, entre otras propuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa de la diputada Rita Fierro Reyes, de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Obras P\u00fablicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en materia de armonizar la ley para incorporar subastas inversas en licitaciones y obtener mejores precios en beneficio del erario.<br>Se define las \u201cOfertas subsecuentes de descuentos\u201d como la modalidad de contrataci\u00f3n que podr\u00e1 ser utilizada en las licitaciones p\u00fablicas, en la cual los licitantes, concluido el acto de presentaci\u00f3n y apertura de proposiciones, tienen la posibilidad de realizar electr\u00f3nicamente y durante un periodo de tiempo determinado, uno o m\u00e1s ofrecimientos posteriores que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o caracter\u00edsticas originalmente contenidas en su propuesta t\u00e9cnica.<br>Y se propone que en las licitaciones p\u00fablicas que cuenten con la participaci\u00f3n de un testigo social en las contrataciones p\u00fablicas, este invariablemente deber\u00e1 ser invitado a la oferta subsecuente de descuento, entre otras propuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PAS y las ciudadanas Rosa Emma Contreras Villapudua y Paula Liliana D\u00edaz Qui\u00f1\u00f3nez, que propone reformar el art\u00edculo 140 de la Ley Org\u00e1nica del Congreso del Estado de Sinaloa, en materia de establecer criterios de t\u00e9cnica legislativa para presentaci\u00f3n de iniciativas.<br>Tiene como objeto que el Congreso del Estado cuente con criterios comunes de procesos legislativos, elabore y apruebe manuales y protocolos para la sustanciaci\u00f3n de iniciativas presentadas.<br>El art\u00edculo a reformar tendr\u00eda la redacci\u00f3n siguiente:<br>\u201cPara efecto de homogeneizar criterios de una t\u00e9cnica legislativa com\u00fan, este Congreso por medio de la Comisi\u00f3n de Protocolo y R\u00e9gimen Org\u00e1nico Interior, elaborar\u00e1 manuales y protocolos para el desarrollo del trabajo legislativo; mismos que ser\u00e1n aprobados por el Pleno de este H. Congreso\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa, 5 de Mayo de 2026.- Diputadas y diputados del Congreso del Estado de Sinaloa dieron lectura este martes en Sesi\u00f3n Ordinaria a seis nuevas iniciativas, dos de las cuales proponen incentivar a personas emprendedoras, en particular a las startups, cuyo concepto se introduce en varias leyes. 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