{"id":6604,"date":"2021-12-09T20:38:22","date_gmt":"2021-12-10T03:38:22","guid":{"rendered":"https:\/\/puntociegoeditorial.com\/web\/?p=6604"},"modified":"2021-12-09T20:38:22","modified_gmt":"2021-12-10T03:38:22","slug":"diputadas-y-diputados-dan-lectura-a-seis-iniciativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/2021\/12\/09\/diputadas-y-diputados-dan-lectura-a-seis-iniciativas\/","title":{"rendered":"Diputadas y diputados dan lectura a seis iniciativas"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a seis iniciativas, cinco de las cuales proponen reformas y adiciones diversas a distintas leyes y a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Sinaloa, y la sexta es relativa al otorgamiento de pensi\u00f3n.<br>Las iniciativas referentes a leyes y a la Constituci\u00f3n local son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*El diputado Sergio Mario Arredondo Salas, del PRI, propone adicionar un segundo p\u00e1rrafo, al art\u00edculo 99, de la Ley de Educaci\u00f3n para el Estado de Sinaloa.<br>El objeto es fortalecer los sistemas de educaci\u00f3n a distancia, mediante el aprovechamiento de las multiplataformas digitales, la televisi\u00f3n educativa y las tecnolog\u00edas antes referidas.<br>El contenido del segundo p\u00e1rrafo propuesto establece:<br>\u201cAsimismo, fortalecer\u00e1n los sistemas de educaci\u00f3n a distancia, mediante el aprovechamiento de las multiplataformas digitales, la televisi\u00f3n educativa y las tecnolog\u00edas antes referidas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*La diputada Mar\u00eda Guadalupe C\u00e1zares Gallegos, del PT, es autora de dos de las iniciativas le\u00eddas.<br>En una propone reformar los art\u00edculos 160, p\u00e1rrafos segundo, y adicionar un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 178 de la ley de Salud del Estado de Sinaloa.<br>Tiene como objeto la regulaci\u00f3n de la ozonoterapia como actividad t\u00e9cnica y auxiliar que requiere conocimientos espec\u00edficos en el campo de la medicina, a fin de que quienes la ejerzan cuenten con los conocimientos necesarios y que los diplomas que certifiquen dichos conocimientos hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la segunda iniciativa propone reformas y adiciones diversas a la Ley de Cultura F\u00edsica y Deportes, Ley de Gobierno Municipal, Ley de Salud, Ley de Educaci\u00f3n y Ley de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes; todas del Estado de Sinaloa.<br>El objeto es establecer en el marco legal, bajo la directriz de la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica, la estrategia integral para fomentar los buenos h\u00e1bitos alimenticios y de activaci\u00f3n f\u00edsica que deben ser considerados desde edades tempranas de los seres humanos, con la finalidad de fomentar la constituci\u00f3n de h\u00e1bitos vitalicios que rompan con la realidad que actualmente enfrenta el pa\u00eds.<br>Propone prohibir en unidades deportivas p\u00fablicas y privadas la venta a ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de 12 a\u00f1os de alimentos con bajo valor nutricional y que contengan un alto contenido de az\u00facares o sodio, as\u00ed como bebidas carbonatadas, o alimentos con alto contenido en grasas trans.<br>Establece como obligatorias las acciones de vigilancia efectiva para impedir la venta, regalo y suministro a ni\u00f1as y ni\u00f1os menores de 12 a\u00f1os, en establecimientos fijos, semi-fijos o ambulantes ubicados en un radio de doscientos metros de las instituciones educativas p\u00fablicas y privadas, de educaci\u00f3n b\u00e1sica, de alimentos y bebidas envasados y no envasados, con exceso de sodio, exceso de grasas trans, exceso de az\u00facar y exceso de grasas saturadas, de conformidad con lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. Entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*El grupo parlamentario del PAS y la ciudadana Jes\u00fas Ang\u00e9lica D\u00edaz Qui\u00f1\u00f3nez tienen la coautor\u00eda de dos iniciativas.<br>En una proponen reformas al \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 94 y el art\u00edculo 97 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Sinaloa<br>El objeto es regular el mecanismo de votaci\u00f3n de mayor\u00eda calificada para designar a Magistrados y Magistradas del Supremo Tribunal de Justicia; as\u00ed como la designaci\u00f3n del Consejo de Judicatura del Poder Judicial del Estado de Sinaloa, as\u00ed como su funcionamiento.<br>La propuesta es incluir el voto de las dos terceras partes de las diputadas y diputados presentes en la designaci\u00f3n de los titulares de las Magistraturas Propietarias del Supremo Tribunal de Justicia que ser\u00e1n electos por el Congreso del Estado, de una terna que le presente el Consejo de la Judicatura, observando siempre el principio de paridad de g\u00e9nero.<br>Con la reforma y adiciones al art\u00edculo 97 se precisan las funciones del Consejo de la Judicatura y se le reconoce como un \u00f3rgano del Poder Judicial del Estado con independencia t\u00e9cnica, de gesti\u00f3n y para emitir sus resoluciones.<br>Se establece que las decisiones del Consejo ser\u00e1n definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno, en contra de las mismas, salvo las que se refieran a la adscripci\u00f3n, ratificaci\u00f3n y remoci\u00f3n de magistrados de circuito y jueces las cuales podr\u00e1n ser revisadas por el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, \u00fanicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca esta Constituci\u00f3n y la Ley.<br>En contra de la designaci\u00f3n de magistrados de circuito y jueces, no procede recurso alguno, pero los resultados de los concursos de oposici\u00f3n podr\u00e1n ser impugnados ante el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado de Sinaloa. Entre otras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la segunda iniciativa proponen reformas al s\u00e9ptimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 90 y el primer p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n VIl del 125; y adiciones de los incisos a), b), e), d), e), y f) a la fracci\u00f3n VIl del art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Sinaloa<br>El objeto es establecer el deber de los municipios de implementar un programa de becas financiado por una partida presupuestaria contemplada en sus presupuestos de egresos, as\u00ed mismo, armonizar las disposiciones relativas a las facultades de los municipios de la Ley General de Educaci\u00f3n con las contenidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Sinaloa y, en consecuencia, con la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de Sinaloa<br>Las reformas y adiciones propuestas incorporan en la Constituci\u00f3n local el deber de los municipios de contemplar en sus presupuestos de egresos anualmente una partida especial destinada a la implementaci\u00f3n de un programa de becas; y elevar a rango de ley suprema local, las facultades y obligaciones que la Ley General de Educaci\u00f3n y la Ley de Educaci\u00f3n del Estado de Sinaloa establecen a este nivel de gobierno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Congreso del Estado de Sinaloa dio lectura a seis iniciativas, cinco de las cuales proponen reformas y adiciones diversas a distintas leyes y a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Sinaloa, y la sexta es relativa al otorgamiento de pensi\u00f3n.Las iniciativas referentes a leyes y a la Constituci\u00f3n local son las siguientes: *El diputado Sergio Mario [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":6605,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[47,21],"class_list":["post-6604","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sinaloa","tag-congreso-del-estado","tag-sinaloa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=6604"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6604\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6606,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/6604\/revisions\/6606"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/6605"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=6604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=6604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=6604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}