{"id":66321,"date":"2026-05-15T09:36:10","date_gmt":"2026-05-15T16:36:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/?p=66321"},"modified":"2026-05-15T09:36:10","modified_gmt":"2026-05-15T16:36:10","slug":"dan-lectura-a-cinco-nuevas-iniciativas-en-sesion-ordinaria-del-congreso-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/2026\/05\/15\/dan-lectura-a-cinco-nuevas-iniciativas-en-sesion-ordinaria-del-congreso-del-estado\/","title":{"rendered":"Dan lectura a cinco nuevas iniciativas en Sesi\u00f3n Ordinaria del Congreso del Estado"},"content":{"rendered":"\n<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa, a 14 de mayo de 2026. Diputadas y diputados de la 65 Legislatura del Congreso del Estado de Sinaloa dieron lectura este jueves en Sesi\u00f3n Ordinaria a cinco nuevas iniciativas, de las cuales cuatro fueron turnadas a una segunda lectura y la quinta se turn\u00f3 a la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales y Gobernaci\u00f3n, para su an\u00e1lisis y correspondiente dictaminaci\u00f3n.<br>Las iniciativas le\u00eddas son las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<p>Iniciativa del Grupo Parlamentario de Morena, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de le Ley para Prevenir, Atender y Erradicar la Violencia Escolar del Estado de Sinaloa, en materia de fortalecimiento del marco jur\u00eddico, con el objetivo de prevenir, atender y erradicar la violencia escolar.<br>Se propone incluir el concepto de Protocolo para Entornos Escolares Libres de Violencia.<br>Al art\u00edculo, que establece las atribuciones de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica, se le agregan otras dos:<br>&#8211;Establecer mecanismos espec\u00edficos de asesor\u00eda, orientaci\u00f3n, reporte y atenci\u00f3n de casos de violencia escolar en su modalidad cibern\u00e9tica, que permitan su canalizaci\u00f3n inmediata ante las autoridades escolares competentes, garantizando su atenci\u00f3n oportuna y seguimiento institucional.<br>&#8211;Emitir, implementar y actualizar el Protocolo para Entornos Escolares Libres de Violencia, el cual ser\u00e1 de observancia obligatoria en todas las instituciones educativas p\u00fablicas y privadas del Estado. El protocolo deber\u00e1 contemplar atenci\u00f3n psicol\u00f3gica e intervenci\u00f3n conductual como parte del tratamiento se\u00f1alado como medida disciplinaria para los estudiantes generadores de violencia.<br>Al art\u00edculo 24, que establece para las autoridades de escuelas p\u00fablicas y privadas la obligaci\u00f3n de remitir ante el tipo del Sistema Educativo que corresponda de la Secretar\u00eda, en forma inmediata y, en su caso, presentar la denuncia correspondiente ante la autoridad competente e informar\u00e1n a los padres de familia o tutores, se le agrega un segundo p\u00e1rrafo, que dice:<br>El Protocolo para Entornos Escolares Libres de Violencia, en congruencia con el programa Estatal, establecer\u00e1 los procedimientos que deber\u00e1n seguir las autoridades escolares desde el momento en que tengan conocimiento de un caso de violencia escolar, garantizando su atenci\u00f3n inmediata, oportuna, seguimiento institucional y contemplar su registro y seguimiento a trav\u00e9s del REPAEVE.<br>Al art\u00edculo 29, que precisa el contenido del Programa Estatal, se le a\u00f1ade que:<br>&#8211;Los principios, lineamientos e insumos t\u00e9cnicos que deber\u00e1n observarse en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Protocolo para Entornos Escolares Libres de Violencia, entre otras modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del diputado Juan Carlos Villa Romero, del PVEM, que propone reformar el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 110 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Sinaloa, en materia de no reelecci\u00f3n de s\u00edndicos y comisarios municipales.<br>El citado art\u00edculo establece en su segundo p\u00e1rrafo que:<br>&#8211;Los municipios se dividir\u00e1n en sindicaturas y estas en comisar\u00edas, en cuyas jurisdicciones ejercer\u00e1n las funciones ejecutivas y administrativas los s\u00edndicos y comisarios municipales, respectivamente. Unos y otros ser\u00e1n nombrados cada tres a\u00f1os por el Ayuntamiento de la Municipalidad que corresponda y removidos libremente por el mismo.<br>La propuesta es a\u00f1adirle al final la frase: y no podr\u00e1n ser reelectos consecutivamente.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del diputado H\u00f3lincer Castro Mara\u00f1\u00f3n, de Morena, que propone reformar la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 1150 del C\u00f3digo Civil para el Estado de Sinaloa; reformar el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 225, y adicionar el art\u00edculo 227 Bis, del C\u00f3digo Penal para el estado de Sinaloa, en materia de fortalecer la protecci\u00f3n de la propiedad inmueble, aumentando el plazo de prescripci\u00f3n adquisitiva en casos de mala fe y las sanciones por despojo.<br>El art\u00edculo 1150 del C\u00f3digo Civil es relativo a la prescripci\u00f3n de los bienes inmuebles, y se propone elevar los diez a\u00f1os considerados actualmente a catorce, cuando se poseen de mala fe, si la posesi\u00f3n es en concepto de propietario, pac\u00edfica, continua y p\u00fablica.<br>Respecto al C\u00f3digo Penal, el art\u00edculo 225, relativo al delito de despojo, se establece que se aplicar\u00e1 prisi\u00f3n de seis meses a seis a\u00f1os y de veinte a doscientos d\u00edas multa, al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o enga\u00f1ando a este:<br>La propuesta es elevar la sanci\u00f3n de dos a\u00f1os a ocho a\u00f1os y de veinte a doscientos d\u00edas multa.<br>Se propone adicionar un art\u00edculo 227 Bis, cuyo contenido es el siguiente:<br>&#8211;Si espont\u00e1neamente se libera el inmueble materia del despojo dentro de los tres d\u00edas siguientes al requerimiento de desalojo siempre que no se hayan ocasionado da\u00f1os materiales, el ministerio p\u00fablico aplicara el criterio de oportunidad establecido en la fracci\u00f3n 11, del p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 256 del C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa de las y los ciudadanos Daniel F\u00e9lix Ter\u00e1n, Juli\u00e1n C\u00e1rdenas Pay\u00e1n, Nathanael Mart\u00ednez Corrales y otros, que propone reformar y adicionar diversas disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa.<br>Tiene como objeto simplificar tr\u00e1mites y acotar plazos para reducir costos de producci\u00f3n, incentivar la inversi\u00f3n y garantizar a las familias sinaloenses el acceso oportuno a un hogar adecuado.<br>Como acciones estrat\u00e9gicas se propone fijar como t\u00e9rminos perentorios, no susceptibles de pr\u00f3rroga, 45 d\u00edas h\u00e1biles para la resoluci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n de fraccionamientos y de actas de recepci\u00f3n, as\u00ed como 15 d\u00edas h\u00e1biles para licencias de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y uso de suelo.<br>Estos plazos deber\u00e1n contarse a partir de la presentaci\u00f3n completa de la documentaci\u00f3n y garantizar\u00e1n que, al vencimiento sin resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se entienda favorable.<br>De igual manera se propone desaparecer la obligaci\u00f3n de presentar documentos que replican la misma informaci\u00f3n ante distintas instancias.<br>\u00danicamente los proyectos de alcance supramunicipal, aquellos que abarcan dos o m\u00e1s municipios o modifican sustancialmente los programas estatales, estar\u00e1n sujetos a an\u00e1lisis adicional por parte de la Secretar\u00eda, entre otras propuestas.<\/p>\n\n\n\n<p>*Iniciativa del Grupo Parlamentario del PVEM que propone reformar las fracciones XX y XXI del art\u00edculo 2, las fracciones X y XV del art\u00edculo 8; la fracci\u00f3n V del art\u00edculo 15, y adicionar la fracci\u00f3n XXII del art\u00edculo 2, todos de la Ley para la Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a Personas con la Condici\u00f3n del Espectro Autista del Estado de Sinaloa.<br>En el art\u00edculo 2 se introduce el concepto de Maestro Sombra, y se explica que es:<br>&#8211;La persona docente con preparaci\u00f3n pedag\u00f3gica y psicol\u00f3gica especializada en la condici\u00f3n Espectro Autista, que crea un puente de comunicaci\u00f3n y entendimiento entre la ni\u00f1ez y el ambiente escolar y, en general, con el entorno social.<br>Se proponen reformas al art\u00edculo 8, relativo a los derechos y obligaciones de las personas con la condici\u00f3n del Espectro Autista y de sus familias, para que se les atienda de manera prioritaria y principalmente con equipos interdisciplinarios conformados por maestro sombra y otros profesionales especialistas todos ellos en educaci\u00f3n especial.<br>Al derecho que tiene este sector de recibir formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n para obtener un empleo adecuado, sin discriminaci\u00f3n ni prejuicios, se le adiciona que ello debe determinarse con base en una valoraci\u00f3n funcional de intereses, destrezas, actitudes y habilidades.<br>A art\u00edculo 15, que establece diversas prohibiciones para la atenci\u00f3n y preservaci\u00f3n de los derechos de las personas con la condici\u00f3n del Espectro Autista y sus familias, se reforma la fracci\u00f3n V, para evitar que ni\u00f1as, ni\u00f1os y j\u00f3venes con la condici\u00f3n Espectro Autista sean v\u00edctimas de burla, acoso, maltrato o agresi\u00f3n que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de autoridades escolares, personal administrativo, docentes, compa\u00f1eros de estudio o trabajo, empleadores, profesionales de la salud o cualquier persona responsable de su cuidado o interacci\u00f3n en cualquier \u00e1mbito social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Culiac\u00e1n, Sinaloa, a 14 de mayo de 2026. 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