{"id":8620,"date":"2022-01-17T12:29:26","date_gmt":"2022-01-17T19:29:26","guid":{"rendered":"https:\/\/puntociegoeditorial.com\/web\/?p=8620"},"modified":"2022-01-17T12:29:26","modified_gmt":"2022-01-17T19:29:26","slug":"aprueba-comision-dictamen-para-mantener-numero-de-diputaciones-en-congreso","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/2022\/01\/17\/aprueba-comision-dictamen-para-mantener-numero-de-diputaciones-en-congreso\/","title":{"rendered":"Aprueba Comisi\u00f3n dictamen para mantener n\u00famero de diputaciones en Congreso"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales y Gobernaci\u00f3n, que preside el diputado Ambrocio Ch\u00e1vez Ch\u00e1vez, aprob\u00f3 dictamen para mantener el n\u00famero de diputaciones en el Congreso del Estado de Sinaloa.<br>Se aprob\u00f3 que el Poder Legislativo se mantenga con 40 diputadas y diputados, 24 de mayor\u00eda relativa y 16 de representaci\u00f3n proporcional y no con 30, como establece una reforma constitucional aprobada en 2017 programada para entrar en vigor el 1 de febrero de 2023, para ser aplicable en el pr\u00f3ximo proceso electoral.<br>Con lo anterior, el Congreso se encuentra en aptitud de tener una integraci\u00f3n equilibrada entre poblaci\u00f3n y representaci\u00f3n pol\u00edtica, lo cual permite una democracia representativa que se traduce en mayor n\u00famero de acciones legislativas cualitativas para las y los ciudadanos sinaloenses, por medio de las diputaciones locales.<br>La Comisi\u00f3n aprob\u00f3 dictamen para dejar sin efectos del Decreto n\u00famero 105 de fecha de 2 de mayo de 2017, las reformas aprobadas a los p\u00e1rrafos primero, tercero, cuarto y s\u00e9ptimo del art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n estatal, que hace referencia a la integraci\u00f3n del Congreso con 30 diputados y diputadas.<br>De forma un\u00e1nime las diputadas y diputados Ambrocio Ch\u00e1vez Ch\u00e1vez, Feliciano Valle Sandoval, Elizabeth Chia Galaviz, Jos\u00e9 Manuel Luque Rojas y Ver\u00f3nica Guadalupe B\u00e1tiz Acosta, presidente, secretaria y vocales, respectivamente de la Comisi\u00f3n, aprobaron reformar el art\u00edculo segundo transitorio de dicho Decreto; y derogaron el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo primero transitorio y el art\u00edculo tercero transitorio.<br>Al dejar sin efectos del Decreto n\u00famero 105 reformas aprobadas, el Poder Legislativo sinaloense conservar\u00e1 la configuraci\u00f3n actual de 40 diputaciones, as\u00ed como la distribuci\u00f3n territorial de los distritos electorales uninominales.<br>De llevarse a cabo la reducci\u00f3n de diputaciones, provocar\u00e1 que el Congreso del Estado pierda representatividad por lo que respecta a los habitantes del estado, toda vez, que mientras menos legisladores se tengan menor ser\u00e1 la capacidad de atenci\u00f3n por cada legislador a sus representados.<br>Reducir el n\u00famero de diputaciones locales de 40 a 30 implica que la voluntad ciudadana, garantizada precisamente en que cada voto cuente con el mismo valor, se ver\u00eda afectada en relaci\u00f3n a las diputadas y los diputados electos por el Principio de Representaci\u00f3n Proporcional, al eliminar espacios que pudieran ser asignados de acuerdo a la totalidad de sufragios obtenidos por un partido pol\u00edtico en una elecci\u00f3n, independientemente de las curules alcanzadas de acuerdo a los resultados en los Distritos Electorales Uninominales.<br>De igual forma las 75 mil 674 personas que representa cada diputado pasar\u00edan a ser m\u00e1s, haciendo m\u00e1s dif\u00edcil la labor de cada representante popular en abarcar y atender las necesidades de sus representados.<br>La Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales y Gobernaci\u00f3n elabor\u00f3 dictamen de iniciativa presentada por la Junta de Coodinaci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00f3rgano interno de gobierno integrada por todas las fuerzas pol\u00edticas.<br>La iniciativa que present\u00f3 la JUCOPO es para suprimir el imperativo que ordena la disminuci\u00f3n de diputaciones integrantes del Congreso del Estado de Sinaloa y por ende la obligaci\u00f3n para realizar las reformas secundarias antes del d\u00eda 1 de febrero de 2023.<br>La finalidad de la iniciativa aprobada por la Comisi\u00f3n es mantener el n\u00famero de diputaciones actuales con base en la conformaci\u00f3n geogr\u00e1fica electoral en relaci\u00f3n con la poblaci\u00f3n, pues cumple con nuestro sistema democr\u00e1tico de representaci\u00f3n pol\u00edtica constitucional.<br>Aprobado el dictamen por la Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales y Gobernaci\u00f3n, ser\u00e1 presentado ante el Pleno donde ser\u00e1 le\u00eddo, discutido y votado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">M\u00c1S<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 28 de marzo de 2017, fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado, Decreto n\u00famero 105 por el que se reformaron los art\u00edculos 24, p\u00e1rrafos primero, tercero, cuarto y s\u00e9ptimo; y 112 fracciones I, II y III del p\u00e1rrafo tercero de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Sinaloa.<br>La reforma constitucional tiene como objeto que la integraci\u00f3n del Congreso disminuyera de 40 a 30 diputaciones, de los cuales 18 ser\u00edan de mayor\u00eda relativa en distritos uninominales y 12 de acuerdo al Principio de Representaci\u00f3n Proporcional.<br>De igual manera se aprob\u00f3 la disminuci\u00f3n de Regidores por mayor\u00eda relativa y representaci\u00f3n proporcional en los ayuntamientos. Su aplicaci\u00f3n cobr\u00f3 vigencia en el proceso electoral local 2018-2021.<br>Se aplic\u00f3 la reducci\u00f3n de regidores en los ayuntamientos, no as\u00ed para el caso de las diputaciones, dado que se estableci\u00f3 que la reforma al art\u00edculo 24 relativa a la integraci\u00f3n del Congreso del Estado, entrar\u00e1 en vigor el 1 de febrero de 2020, para ser aplicable al proceso 2020-2021<br>Posteriormente este Decreto fue reformado por la pasada LXIII Legislatura, estableciendo que la reforma del art\u00edculo 24 relativa a la integraci\u00f3n del Congreso, entrar\u00e1 en vigor el 1 de febrero de 2023, para ser aplicable al proceso electoral local 2023-2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EL DICTAMEN:<br>Se dejan sin efectos del Decreto n\u00famero 105 de fecha 2 de mayo de 2017 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial \u00abEl Estado de Sinaloa\u00bb No. 056 de fecha 4 de mayo de 2017, las reformas aprobadas a los p\u00e1rrafos primero, tercero, cuarto y s\u00e9ptimo del art\u00edculo 24 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Sinaloa, asimismo, se reforma el art\u00edculo segundo transitorio de dicho Decreto; y se derogan del mismo Decreto el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo primero transitorio y el art\u00edculo tercero transitorio.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Comisi\u00f3n de Puntos Constitucionales y Gobernaci\u00f3n, que preside el diputado Ambrocio Ch\u00e1vez Ch\u00e1vez, aprob\u00f3 dictamen para mantener el n\u00famero de diputaciones en el Congreso del Estado de Sinaloa.Se aprob\u00f3 que el Poder Legislativo se mantenga con 40 diputadas y diputados, 24 de mayor\u00eda relativa y 16 de representaci\u00f3n proporcional y no con 30, como [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":8621,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[13],"tags":[47,21],"class_list":["post-8620","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sinaloa","tag-congreso-del-estado","tag-sinaloa"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8620","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8620"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8620\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":8622,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8620\/revisions\/8622"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8621"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8620"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8620"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.puntociegoeditorial.com\/web\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8620"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}